Servidumbre de paso, ¿Antiguo camino de quien es? Ayuda por favor

Entre la finca de mis padres y la del vecino antiguamente había un camino que no pertenecía a ninguno de los dos propietarios que usábamos para pasar con los tractores y demás, después de mas de cien años el camino fue desapareciendo y la persona que compro la finca de al lado la metió en sus escrituras.

¿Hay alguna posibilidad de que pueda reclamar ese paso? No le pertenece y es necesario para el transito de los tractores, no querría indemnizarle por que no es suyo, ¿el ofrece tres metros para que puedan pasar para que no vayamos a juicio pero no lo veo justo podría conseguir mas?

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¿No había mojones o en las hijuelas si las tenéis no consta algo de dicho paso o en las lindes que se guarda en los ayuntamientos?

Creo que no me explicado muy bien, el pueblo es pequeño y ese camino todo el mundo sabia que no le pertenecía a nadie y lo usaban ambos, hace 100 años uno de ellos se lo metió en las escrituras y ahora hay que pedir servidumbre de paso porque se necesita para pasar con maquinaria pesada pero no le pertenece.

si se va a juicio cuantos metros esta estipulado que den?

lo del camino no consta en el ayuntamiento ni en ningún sitio porque es hace muchos años pero la gente del pueblo, que es muy pequeño lo conoce.

gracias

Si quieres más de lo que te ofrece el dueño de la finca te tendrás que mojar e ir a juicio, expongo lo que legalmente hay y a lo que realmente se tiene derecho:
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las herededades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
Si adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario.
Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquier otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar.
Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros, el cordel de 37 metros 50 centímetros, y la vereda de 20 metros.
Cuando sea necesario establecer la servidumbre forzosa de paso o la de abrevadero para ganados, se observará lo dispuesto en esta sección y en los artículos 555 y 556.
En este caso la anchura no podrá exceder de 10 metros.

. Creo que la medida mínima es de 3 metros, si no es para ganado que entonces es de 6 metros. Se puede colocar portón para que no se escape el ganado.

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