Requisitos para otorgar poder notarial completo a una persona que vive en otro país.

Mi hija está casada y vive en Madrid, España. Yo resido en San Juan, Argentina, de donde soy oriunda.

Mi hija (con el acuerdo de su marido) quiere otorgarme un poder notarial completo para que actúe como su apoderada en mi país, en caso de que lo necesitara.

Solicito, por favor, información detallada de todos los trámites que deben hacerse en este caso, la documentación que corresponde presentar y las reparticiones públicas (jurídicas, diplomáticas, etc.) ante las que deben realizarse las gestiones pertinentes.

También agradecería conocer cuáles son los requisitos que debe reunir la persona que será designada apoderada, como así también todo aquel otro dato que vuestro equipo de expertos considere pertinentes que conozcamos para concretar el otorgamiento del poder notarial y su aceptación..

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Argentina y España son países firmantes del Convenio de La Haya de 1961, sobre eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Para que un documento notarial surta efectos en ambos países solamente es necesario un trámite llamado "apostilla"

Su hija debe ir a un notario de su elección, otorgar poder de representación a su favor y luego, cuando el notario ya le ha facilitado su copia auténtica, ir al Colegio de Notarios que por su vecindad corresponda y solicitar la "apostilla de la haya".

En este enlace, encontrará la relación de todos los Colegios de Notarios de España, a los que puede acudir en solicitud de la apostilla;

http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/el-notario/el-notariado-en-espana/colegios-notariales

Hay Notarios que, en su propio despacho, ya efectúan el trámite. Cuando su hija elija el notario al que irá para efectuar el poder, pregunte si hacen el trámite de la apostilla.

Una vez apostillado el documento, simplemente tiene que remitirselo por correo certificado y en cuanto usted lo tenga en su poder, surtirá plenos efectos en Argentina, sin ningún trámite más.


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Agradezco su respuesta, tan completa y claramente detallada.

No cerraré este vínculo hasta que lo remita a mi hija y compartamos posibles dudas, que sí le remitiré.

En caso de no ser necesarias, entraré nuevamente a este sitio para finalizar y puntuar este contacto.

Mientras tanto, reitero mi agradecimiento a su atenta información.

Cordialmente.

Perfecto, no hay problema.

Estimado Dr. Lopez Collado:

agradezco su respuesta y agrego algunas preguntas:

1) ¿Hay requisitos explícitos para la persona que será designada apoderada?

2) Si es así, ¿cuáles son y con qué certificaciones debo enviarlos a mi hija?

3) En ese caso ¿debo contratar yo también en San Juan, Argentina, un notario?

4) ¿La concreción del trámite requiere la co-presencia de las partes? Por su respuesta, yo entendí que su validez se actualizaba mediante el envío del poder por correo; pero por un comentario de amigos, he decidido solicitarle esta última aclaración.

Reitero mi agradecimiento por sus atentas respuestas y lo saludo muy cordialmente.

No hay ningún otro requisito más de los que ya le he comentado.

Cuando usted reciba el poder ya podrá actuar con él.

Cuando se otorga un poder de representación ya se presupone que la persona apoderada tiene todos los requisitos legales (que sea mayor de edad, capaz, etc.) para poder ejercer esa representación. En caso de que hubiera algún inconveniente que pudiera invalidar el apoderamiento (como ser menor de edad, incapaz etc.) se pondría de manifiesto en el momento de utilizar el apoderamiento y entonces, obviamente el poder sería invalido para ese acto.

Usted solamente debe contratar un Notario en Argentina, cuando tenga necesidad de escriturar un acto en representación de su hija, como es habitual.

Usted no tiene que hacer ningún tramite presencial, la aceptación del apoderamiento es tácita y no expresa y se hace en el mismo acto en que se presenta el poder y se utiliza para actos de disposición en nombre de su hija.

Usted, en Argentina, no tiene que hacer nada ni enviarle a su hija ningún documento. No tiene más que esperar la recepción del apoderamiento.

Los comentarios de amigos están muy bien, pero le recomiendo que para asuntos legales tenga en cuenta los consejos de un abogado. Cuando usted tiene un problema médico, no consulta a los amigos, va al médico, y si quiere construir un edificio va a un arquitecto. Los amigos están para compartir buenos y malos ratos, pero no sustituyen ni al abogado, ni al médico ni al arquitecto.

Mi estimado Doctor López Collado:

Agradezco muy profundamente sus respuestas. Ha sido claras, pertinentes y ajustadas, al mismo tiempo que han dado solución inmediata a la confusión que se me presentaba como futuros trámites legales.

Su segundo mensaje ha sido recibido por mí con mucha satisfacción, porque su estilo discursivo me permitía sentir que me estaba hablando personalmente.

Reitero mi agradecimiento y saludo a Ud. cordialmente y con mucho respeto.

Amira Cano

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