Costas de juicio oral de menos de 2000 euros

Tengo entendido que los juicios orales de menos de 2000 euros (antes 900), no es obligatorio llevar abogado y procurador, y en teoría no hay que pagar costas.
También tengo entendido que si se vive en diferente localidad si hay que pagar las costas o 1/3 de ellas. Yo quiero utilizar la modalidad de juicio oral contra alguien que vive en mi misma comunidad autónoma. Madrid. Pero que vive en diferente localidad. Yo vivo en Madrid Capital y la otra persona en Arganda del Rey. Si soy yo el que inicia los tramites por juicio oral, tengo que hacerlo en su localidad, por lo que ellos no se tienen que desplazar, soy yo el que se tiene que desplazar a su localidad.
En definitiva, sino no gano dicho juicio ¿Me podrían condenar en costas?

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Conforme a lo dispuesto en el art 32.5 de la ley de enjuiciamiento civil: Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta Ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales
Por tanto que haya condena en costas o no depende primero del lugar de realización del juicio (que sea o no el domicilio del demandado) y segundo que el juzgado aprecie o no temeridad en uno de los litigantes
Hola una ultima cuestión, cuantas copias de la denuncia para juicio oral debo presentar. Y si esas copias deben ir todas acompañadas de las pruebas que presento (emails, facturas etc...)
Un saludo y gracias.
Debe presentar una copia para el juzgado y otra para la parte demandada, además de una copia para usted que le sellarán en el momento de presentarla
A cada copia que presente deben acompañarle los documentos

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