Venta de una donación con usufructo

Mi suegra hizo donación de sus inmuebles repartiéndolos entre mi mujer y su hermano, con el que no tenemos relación. Se reservó el usufructo vitalicio, y ahora sabemos que mi cuñado ha vendido un piso y presumimos que no ha liquidado a su madre lo correspondiente al usufructo, ya que no tenemos acceso a las cuentas de mi suegra ni él nos quiere dar explicaciones. Mi suegra no está incapacitada legalmente, pero es analfabeta funcional y hace todo lo que le dice el hijo, actualmente está en una residencia que va pagando con su pensión más lo que pueda tener en su cuenta, pero si se le termina el dinero nos veremos obligados a pagársela, cosa que no podemos hacer por nuestra situación económica, y es por esto que nos interesaría saber si el hijo le ha pagado el usufructo, si está obligado a ello o de qué forma se le podría obligar, también si podemos reclamar al hijo, que está autorizado en la cuenta de su madre, a que nos de explicaciones, ya que de alguna manera su gestión puede afectarnos.

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Necesito saber de que Comunidad Autónoma se trata.

Comunidad Valenciana.-

Para vender esa vivienda, su hermano ha tenido que llevar a su madre al notario, o bien su madre le ha otorgado poderes notariales para que él actúe en su lugar, porque si no está incapacitada y si el usufructo se ha transmitido en esa vivienda, ella ha tenido que comparecer como poseedora de ese derecho real sobre el inmueble que se transmite.

Para saber como su suegra ha transmitido ese usufructo y en que condiciones hay que ir al Registro de la Propiedad y pedir una nota simple informativa. Allí constarán todos esos datos, que son importantes para poder actuar de una forma o de otra.

En la compraventa, puede haberse transmitido el usufructo de varias formas, e incluso puede que su suegra haya renunciado al usufructo, sin tener que percibir ninguna cantidad por ello.

En cada uno de los supuestos, son de aplicación disposiciones distintas, por lo que es indispensable conocer el contenido de esa compraventa para saber como actuar.

La nota simple informativa la facilita el Registro de la Propiedad del lugar en que está la finca.

Cualquier acción legal que puedan emprender en reclamación del pago del usufructo (si se ha vendido por precio), necesitará la intervención de un abogado, por imperativo de la ley, por tanto les recomiendo que, en cuanto tengan la nota simple del Registro de la Propiedad, se pongan en contacto con uno de su elección, a fin de que proceda al estudio de la situación y ofrecer una vía legal para actuar en reclamación de los derechos de su suegra.

El texto legal de aplicación es el Código Civil general, ya que Valencia no tiene, en esta materia, disposiciones propias.

En las escrituras de las diferentes donaciones no consta lo del usufructo, eso se firmó en un documento privado que hizo el mismo notario, y en el Registro no aparece nada al respecto.-

La única vía posible, que se me ocurre es la de que su suegra interponga una demanda contra su hijo, en reclamación del importe del usufructo que consta en ese documento privado.

También podría querellarse contra él por estafa, ya que claramente el hijo lo hizo con intención de disponer libremente del inmueble y venderlo sin la carga del usufructo.

Pero como usted me hace la pregunta, presumo que eso no va a suceder, porque su suegra no irá nunca contra su propio hijo.

Para que ustedes pudieran actuar civilmente, tendrían que incapacitar a su suegra y su esposa ser nombrada tutora legal de ésta, porque mientras su suegra pueda disponer de su patrimonio libremente, la única con legitimación para actuar en este asunto es ella.

Otra posibilidad es la vía penal, denunciando a su cuñado por estafa, alegando como legitimación para poder actuar el hecho de que su cuñado está dejando a su madre sin bienes y sin dinero para atender a sus necesidades, utilizando maquinaciones fraudulentas, aprovechándose de su analfabetismo, y documentando en contrato privado el usufructo sobre la vivienda que ella le donó, en lugar de hacerlo en escritura pública.

En una denuncia penal no hace falta abogado, por lo que podrían interponerla contra su cuñado de acuerdo con lo previsto en el Código Penal:

Artículo 248. (Respecto al usufructo documentado en contrato privado)
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Artículo 251. (Respecto a la venta de la vivienda, sabiendo que hay un usufructo)

El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

La interposición de la denuncia es sencilla. El esquema es éste:

DENUNCIANTE:

Nombre y apellidos:

DNI:

Dirección:

Teléfono:

Correo electrónico:

DENUNCIADO:

Nombre y apellidos:

DNI:

Dirección:

Teléfono:

Correo electrónico:

HECHOS QUE SE DENUNCIAN: Estafa de artículos 248 y 251 del Código Penal.

FECHA DE LOS HECHOS: (poner la fecha, si se sabe, de la firma de la compraventa)

LUGAR DE LOS HECHOS: (donde se firmó la compraventa)

Hechos denunciados:

(Describir los hechos que se denuncian, tal como los ha expuesto en su pregunta, un poco más extensos si tiene otros datos)

Lugar de la denuncia, fecha y firma:

La denuncia se puede presentar en cualquier policía, nacional, municipal, local o Guardia Civil y también en el Juzgado de Guardia. En cualquier caso hágala por duplicado y pida que le sellen una, que se llevará usted, para tener constarcia de su presentación.

No olvide decir ante que notario se firmaron las donaciones, así como su dirección y teléfono. Es muy importante a efectos de ver que sucedió allí, para que el propio notario permitiera que el usufructo se firmase en documento privado, y además en un documento privado redactado por el propio Notario.

Si tienen la seguridad de que esto ocurrió de esta forma, pero me refiero a la absoluta seguridad, se puede incluir al Notario como denunciado también. Pero tengan mucho cuidado, porque si los hechos no se pudieran probar, el Notario podría luego ir contra ustedes por la via penal. Mi consejo es que simplemente lo incluyan en la denuncia, poniendo todos sus datos en el relato de los hechos, pero sin especificar si es parte denunciado o no.


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