Cancelación usufructo.

Mi madre compró en 1989 una parcela con vivienda unifamiliar en el municipio de Bunyola (Mallorca). Los vendedores se reservaron el derecho de usufructo vitalicio. En fecha 31 de marzo de 2010 la última de las usufructuarias ha fallecido. Hemos realizado el pago de cancelación del usufructo en la Agencia Tributaria de las Illas Balears y para ello nos ha bastado el documento privado de cancelación del usufructo, junto con los certificados de defunción correspondientes y la copia de la escritura de compraventa.
No obstante, cuando queremos inscribir en el registro de la propiedad correspondiente la cancelación del usufructo resulta que nos piden un documento notarial de reconocimiento de firma de mi madre. ¿Es esto correcto? ¿No nos sirven el los mismos documentos que presentamos para el pago del tributo correspondiente?. En todo caso ¿me podrían indicar la ley y artículo que lo establece? Las necesitaré para hablar con el registrador...

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Efectivamente el documento que le pide el Registrador es correcto. El artículo 193 del Reglamento hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) establece las circunstancias que deben constar en las cancelaciones de derechos y, literalmente, la regla 4ª indica:
       "Clase del documento en cuya virtud se haga la cancelación y su fecha. Si fuese escritura, nombre y residencia del Notario autorizante; si documento judicial o administrativo, se determinará el Tribunal, Juzgado, Autoridad o funcionario público que la autorice y su residencia, y si solicitud privada, la circunstancia de haberse ratificado los interesados ante el Registrador y fe de conocimiento de éstos o de estar legitimadas las firmas."
       Es decir, en principio, es necesario que la solicitud privada esté con firma legitimada notarialmente. Ahora bien, este requisito no es nada gravoso. Basta con que uds. mismo -no hace falta que se lo escriba un experto- haga un documento privado en donde se limite a decir que "se solicita del Sr. Registrador la cancelación del derecho de usufructo que recae sobre la finca registral ****** (ponga aquí el número de finca) por fallecimiento de los usufructuarios". Este documento privado debe ser firmado por su madre, en presencia de un notario para legitimar la firma. El coste de esta legitimación es de 6,01 euros lo que es lógico, porque el notario no hace nada, se limita a decir que una persona ha estampado su firma ante él.
      Una vez hecho esto basta que adjunte los certificados de defunción y la liquidación del impuesto.
     Le aseguro que el trámite es extraordinariamente simple y barato (6,01 euros). Ud. debe advertir en notaría que no quiere una escritura sino sólo la legitimación de firma.
     En fin.

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