¿Puede mi suegro hacer esto?

Mi suegra falleció hace ya 20 años, su parte de herencia pasó a mi suegro por ser mi mujer y su hermano menores de edad. Los dos hijos (mi mujer y su hermano) autorizaron al padre para que pudieran disponer de sus partes de herencia. Su padre desde entonces, vendió y compró diversas propiedades inmobiliarias. Posteriormente se casó en segundas nupcias y con separación de bienes con otra mujer, con la cual no tuvo ninguna descendencia. Compraron un piso apartes iguales pero al separarse años más tarde, mi suegro le compró su parte quedando mi suegro como propietario único del inmueble. Además posee 2 viviendas más fruto de sus continuas compraventas desde que falleció mi suegra. La cuestión es la siguiente, según parece ha puesto todas las propiedades a nombre de mi cuñado con la intención de que cuando llegue la herencia no haya nada que heredar ya que todo estará a nombre de su hijo, hijo que por otra parte sólo lleva 2 años trabajando con lo cual es imposible que haya podido afrontar la compra de esos inmuebles. ¿Puede mi suegro hacer esto? ¿Mi mujer puede reclamar algo, ya que entendemos que en estas propiedades hay parte de la herencia de la madre de mi mujer? Y si es así ¿Qué tenemos que hacer? Por otra parte ellos se han partido el pastel con total secretismo, nunca nos han comunicado nada, lo que sabemos lo sabemos porque nos lo han dicho, pero nos lo han dicho una vez lo han llevado a cabo sin contar para nada con mi mujer.

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Pues mire, lo mejor es que vaya a un abogado, y que le lleve el tema y vea las posibilidades.
Por aquí, poco le podemos decir, ya que sus planteamientos son erróneos, no da datos exactos, y los que da no pueden ser ciertos.
Hay que ver papeles, porque está claro que usted no conoce la situación real.
Lo digo sin ánimo de ofender. Solo que sin datos exactos y reales es imposible orientar a nadie.
Y además, está claro que usted se interesa por los derechos de su mujer y su hermano. Y por lo que cuenta... no van a solucionar nada preguntando. Hay que enfrentar los hechos, con documentos en la mano y ver la situación real. Y eso es mejor que lo lleven a un abogado.
Un saludo y si no va a añadir nada más, le ruego finalice la pregunta parta que se me quede libre.
Lo que me interesa saber concretamente es si mi suegro puede poner las propiedades a nombre de mi cuñado, sin contar para nada con mi mujer y si mi mujer tiene algún tipo de derecho sobre estas propiedades. Gracias.
Pues ya le digo que mejor fuera a un abogado porque con malas informaciones no le puedo contestar.
Veamos: Primero dice que la parte de herencia de su suegra, pasó a su suegro por ser su mujer y el hermano menores de edad.
Falso. Totalmente falso.
Un menor de edad tiene derecho a la herencia de su madre. Y por mucho que sea menor de edad, que sea, su padre no puede adjudicarse la herencia de sus hijos.
Segundo: Dice: " Los hijos, (mi mujer y su hermano) autorizaron al padre para que pudiera disponer de su parte de herencia".
Nuevo dato que no hay por donde cogerlo.
Vamos a ver, por un lado dice que la herencia pasó a su suegro. Por tanto ¿qué iban a autorizar su mujer y el hermano si nada les correspondió?.
Después dice que pasó al suegro por ser ellos menores de edad. Pues si eran menores de edad ¿cómo pudieron autorizar a su padre, si legalmente no eran mayores?.
Osea, que no hay quien lo entienda.
Además, si se hubieran adjudicado la herencia, (que usted dice que no se adjudicaron, sino que pasó al padre por ser ellos menores), pues si se la hubieran adjudicado, no valen autorizaciones para disponer.
Lo único que valdría serian unos poderes notariales. Y al ser menores, no pueden hacerlos.
Y encima dice que el padre vendió propiedades.
Pues no lo entiendo. Imposible de entender. Por eso le digo que vayan a un abogado y le lleven "papeles", a ver lo que realmente ha pasado, porque con sus explicaciones, es imposible.
Bueno, ahora vamos a la nueva pregunta. Intentando olvidarnos del galimatías anterior.
Si hay propiedades que están solamente a nombre de su suegro, ... su suegro puede venderlas cuando le de la gana, o hacer con ellas lo que quiera.
Pongamos que usted es dueño de un piso. Y por lo que sea quiere venderlo. ¿A qué no necesita la firma de sus hijos?. Porque entonces menudo jaleo, si encima son menores, ya que tendría que autorizarlo un juez de menores.
Pues su suegro igual. Puede vender, donar, regalar... etc... lo que le de la gana.
¿Qué se lo regala a su propio hijo?. Pues muy bien. Puede hacerlo.
La Ley estipula que a un hijo al menos le debe corresponder la legítima. Eso en caso de que haga testamento.
Es que esto de las herencias, por un pequeño detalle, varia toda la respuesta.
Cuando su suegro fallezca, si no ha dejado testamento, su herencia es a dividir a partes iguales entre sus hijos.
Y si ha donado a su cuñado, algo... ustedes lo tienen que admitir, pero... pero hay una pequeña trampa en la que normalmente no caen.
Si en la donación o en el testamento no se hace referencia expresamente a esa donación, y se dice (el testador, o vendedor), que no desea que se pueda "traer a colación", su esposa podrá pedir que se traiga a colación esa finca, osea que se añada a lo que se va a heredar, (a la masa hereditaria) aunque haga diez años que se efectuó la donación. Y cogerá su parte.
Eso de la colación es algo que casi nunca se tiene en cuenta.
Eso si no hay testamento.
Si hay testamento, habrá que atenerse a su contenido.
Al menos la legítima, a su esposa le corresponda. Pero claro, hay mucha diferencia entre coger un 50% de la herencia y coger solo el 16,66%. Porque lo mínimo, por legítima que le correspondería es el 16,66%,
En fin, que va a depender todo de si hay testamento, de si se dona algo... del contenido del testamento...
Pero volviendo a su pregunta, Si las propiedades están a nombre de su suegro, puede ponerlas a nombre de quien quiera.
Pero como no entiendo sus explicaciones de lo que ha pasado con la herencia de la madre, con eso de la autorización, con eso de que eran menores... en fin, que no tengo ni idea de como están las cosas realmente, pues lo mejor es que vayan a un abogado, pero llevándole documentos, que leyéndolos seguro que se puede hacer una idea de la realidad.
Aunque como se ve que ustedes no tienen mucha idea, de como pueden estar las cosas, le diré que para que su suegro pueda vender, ha de ser propietario registral.
Es decir, que en el registro de la propiedad, han de aparecer las fincas a su nombre.
Si no es así, ningún notario hará la escritura y por tanto jamás habrá venta, regalo, donación, o lo que sea.
Yo que ustedes empezaría por ver papeles, y el registro de la propiedad.
Un saludo y por favor no olvide finalizar la pregunta si no tiene más que añadir.

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