Notificación de monitorio para ES.C.

Le rogaría me informara de las dudas que
a continuación le planteo, dándole de antemano las gracias.

Mi consulta es la siguiente:


En el caso de que una sociedad civil reciba una notificación del servicio
común de actos de comunicación, por un proceso monitorio.


Esta notificación a nombre de quien debe llegar?


A nombre de la empresa?


A nombre de la empresa y del representante legal (apoderado) que haya
facilitado el acreedor?


Por otro lado, puede recogerla alguien que no sea el mencionado representante,

A) si este no lo autoriza, o B) este ya no se encuentra en la empresa, (esto

ultimo, no habría manera de localizarle, por lo que no podríamos
demostrar que no está)


En cambio se podría personar el administrador único de la empresa con la
escritura de la misma y acreditando su condición, podría recoger dicha notificación,
aunque su nombre no este en ella?.


O en cualquiera de los supuestos tendría que autorizarlo el mencionado
representante facilitado por el acreedor.


Ruego disculpe mi ignorancia, y lo dicho muchas gracias.

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Cuando un acreedor presenta una demanda la dirige específicamente contra una o varias personas, ya sean estas físicas o jurídicas. Así, pues, la notificación se dirige frente a aquella persona que la acreedora designe como deudora.

En cuando a la recepción, es más simple que la serie de supuestos que ud. plantea. La notificación puede recogerla cualquier persona que se encuentre en el domicilio particular o social que la demandante designe. La persona que recoge la notificación lo hace porque (en el supuesto que no sea ella la destinataria) sabe que puede hacerla llegar a quien corresponda, de lo contrario nadie se la queda, contestándose habitualmente que no se conoce o se ignora su paradero.

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