Rescindir alquiler por frío en la vivienda

Estoy alquilada en una casa desde agosto de este año. La vivienda no tiene ni estufas ni aire acondicionado frío/calor por lo que ahora mismo no podemos soportar el frío que hace en la casa. Tenemos un hijo pequeño que ha tenido ya tres otitis y enlaza un resfriado con otro, de manera que el frío y la humedad no le beneficia en absoluto. Nosotros tenemos tres estufas en casa que, cuando conectamos, hacen que salten los plomos. Hemos hablado con el dueño para decirle que instale dos máquina de aire en casa (una en el salón y otra en la habitación de mi hijo. Le hemos pasado varios presupuestos) y nos dice que no, que la compremos nosotros y luego nos las llevemos. Le hemos dicho que la comprábamos nosotros, que la financiábamos y que le descontábamos mensualmente una cantidad hasta pagarlo pero nos ha dicho nuevamente que no. Nosotros no queremos irnos pero el frío es insoportable. Hemos visto pisos en la misma zona y, a causa de la ruptura de la burbuja inmobiliaria, han bajado de precio y todos tienen aire frío/calor. Tenemos un contrato de un año prorrogable por otros cinco . ¿podemos irnos a otra casa antes de que venza el contrato alegando el frío que hace y la enfermedad de mi hijo? El contrato remite al código civil en caso de incumplimiento.

4 respuestas

Respuesta
1
He he de suponer que guarda absoluto silencio sobre el sistema de calefacción de la vivienda, pero por otro lado, usted cuando contrató el alquiler pudo comprobar si existía o no sistema de calefacción, por consiguiente la solución amistosa creo que huelga por su ausencia.
Aunque el art. 21 de la LAU no especifica qué debe entenderse por "reparaciones necesarias" y tampoco se concreta en el art. 1554 del Código Civil, se consideran reparaciones necesarias la que por su naturaleza son indispensables para mantener la vivienda en uso, y las impuestas por la autoridad competente, entendiendo las de corrección y adaptación de la
instalación de agua caliente y calefacción (STS 4-12- 1992) y las reparaciones para mantener la instalación de calefacción en perfecto funcionamiento (SAP Valladolid 10-4-1984) e incluso, no sólo las reparaciones sino también las sustitución, si fuera preciso por su vetustez o riesgo, de las instalaciones de servicios de suministros de fluidos o energía como agua, luz, gas... etc (SAP Toledo 26-10-2000). Es decir, tanto el Tribunal Supremo como las Audiencias Provinciales se han manifestado expresamente, porlo que aquél vacío legal, queda complementado con dichas resoluciones judiciales.
Consecuencia de lo anterior, sería proceder a la urgente instalación de la bomba de frio/calor en su domicilio, girando un burofax con certificación de texto y acuse de recibo al propietario del inmueble, indicándole que se procede a la contratación de un instalador para dotar a la
vivienda de un sistema de calefacción, mantener la finca arrendada en adecuadas condiciones de habitabilidad, pues la calefacción es un servicio imprescindible para una vivienda durante los meses más fríos del año, máxime cuando hay un menor en la misma, y que manifieste si desea abonar directamente el mismo o se procede a la minoración mensual de una cuantía en el de la renta, y que en caso de negativa se verá obligado a llevar el asunto a los tribunales de justicia en defensa de sus derechos.
Riego cierre y valore
Respuesta
1
Cuando ustedes hacen el alquiler, conocen el estado de la vivienda... por lo tanto, no podrán alegar esto... si se marchan el propietario (dependiendo del contrato) podría reclamarles el año completo...
Le recomendamos se pongan en manos de un abogado, que les estudie el contrato, por si pueden irse con un periodo de preaviso, antes de finalizar el año...
Agradecemos valoración de la respuesta.
Respuesta
1
El arrendador está obligado a conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, así que si incumple esa obligación se podría resolver el contrato. De todas formas lo más conveniente en estos casos es mandar un burofax al arrendador comunicando el deficiente estado de la vivienda, apercibiéndole de que en caso de no efectuar las obras necesarias para subsanar esa situación se pedirá judicialmente la resolución del contrato.
Respuesta
1
El contrato de una vivienda de agosto del 2011, en sus aspectos básicos se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, no por el Código Civil, por mucho que hayan puesto en el contrato.
Dicho esto que a ti te tiene que dar exactamente igual, y con respecto a que el propietario ponga 2 equipos de a/a te volverás a encontrar con las mismas, que el automático salta.
Puedes aumentar la potencia contratada en la cia eléctrica, con lo que de esta forma podrás poner mas calefacción sin que salten los plomos.
También otra opción es que pongas una estufa de butano si no puedes o no quieres ampliar la potencia en iberdrola.
El desistir del contrato alegando lo del frio, debes pensarlo muy bien, pues dependerá de la actitud del propietario, es decir, hazlo solamente avisándole y siempre que el acceda a firmarte la resolución del contrato sin tener nada que reclamar.
Me tienes a tu disposición para lo que precises.
No olvides cerrar la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas