Es posible presentar un Proceso monitorio a los herederos de un Cliente Fallecido.

Me gustaría saber si es posible presentar un Proceso Monitorio a los herederos de un Cliente Fallecido, que no quieren hacerse cargo de la deuda. Es la hija del fallecido, solo nos ha facilitado nombre, primer apellido y un correo electrónico. Y si se puede como deberíamos hacerlo. Nos dio teléfono, de un abogado, que se iba a ocupar del asunto, y después de varios meses, nos dice que no quiere devolver la compra que son unas colecciones de cómics, que obran en su poder cliente desde hace un año o más, aceptamos la devolución de las mismas, y nos solicitan que devolvamos cantidades pagadas, le decimos que no que hacemos cálculos y se puede quedar con las colecciones por el importe pagado, y dice abogado que su cliente no acepta eso, que procedamos judicialmente.

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Se puede presentar un monitorio, e incluso, se puede presentar una demanda para obligar a que acepten la herencia, de este modo uds, como acreedores podrán reclamar lo que se les debe. Si la otra parte lleva abogado, es normal que UDs también más que nada para que la otra parte vea que van en serio. Yo, como abogado defensor, veo normal que reclaman lo que les deben, y vería necesario que requieran la aceptación de la herencia. Aunque el caso debería verse más detenidamente.

Espero que le haya ayudado. Si tiene cualquier duda puede
contactar conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]. Actúo
en Barcelona, y en todo el territorio español.



Ruego
Finalice la pregunta, y se ponga en contacto conmigo. Recuerde que esto
no es un asesoramiento ya que carezco de documentación, argumentos y
hechos para realizar un asesoramiento dentro del marco legal



Reciba un cordial saludo.


Marc.
Abogado

Y si presentamos Monitorio contra quien lo tenemos que presentar contra el Fallecido o contra su hija que es la supuesta Heredera? Y supongo que Juzgado en el de la localidad del fallecido o en la localidad de su hija.

Bueno en principio se va contra la herencia yacente, que es lo mismo que ir contra los herederos, más o menos.

Respecto a la presentación de la demanda, si quiere un 100% de acierto, la deberá presentar allí donde estaba el deudor (quien ha fallecido), que es donde se encuentra la herencia yacente en principio. Pero puede intentar de presentarla en su domicilio, ya que al haber herederos que no sabe donde están la pone en su domicilio. Pero todo ello debe estar bien fundamentado y razonado legalmente, sino no se lo aceptaran. Tanto la búsqueda de herederos como la demanda contra la herencia yacente.

Reciba un cordial saludo. Si tiene cualquier duda, contacte conmigo en el 610.941.077.

Att. Marc

Abogado

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