Reconocimiento de herederos

A ver si alguien me puede aclarar unas dudas que tengo.
Mi padre falleció hace 2 años y aparte de su piso y las cuentas, que como es lógico se las queda mi madre, tenía la casa de su padres, muy vieja, a repartir con sus hermanos, es decir con una hermana, la´única que queda, y sus sobrinos, hijos de los demás hermanos que ya fallecieron. Esa casa está en venta desde hace años pero no se vende y ahora que ha fallecido mi padre quería saber si pasa la parte de mi padre automáticamente a ser de mi hermana y mía a partes iguales o si hay que ir a hacer un reconocimiento de herederos. Mi hermana y yo queremos renunciar a nuestra parte. ¿Primero hay que hacer todo el papeleo y luego renunciar o si ya no hacemos el papeleo se da por supuesto?
Esa casa está en muy mal estado, si algún día se cayra un trozo de muro o algo y le pasara algo a alguien, ¿podrían pedirnos responsabilidades a mi y a mi hermana?

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La vivienda en cuestión pertenece salvo que quien trajera causa variase el reparto de las legítimas por partes iguales a cada uno de los hermanos de su padre. Los que hubieran fallecido serán sustituidos por sus hijos en la forma que determine su causante.
Imaginemos 4 hermanos. 3 fallecidos y 1 vivo. De los 3 fallecidos, sus herederos son su hijos y esposa en la cuantía que cada uno hubiera dispuesto, pero del total haremos 4 partes de la vivienda.
Una de ellas es de su padre, que a su vez la reparte con el usufructo del cónyuge supérstite a su mujer y a sus dos hijos, uno de ellos es usted. Dicho esto y en lo que a usted le preocupa respecto de la responsabilidad civil -esa cierta al 100%- o penal que pudiera de derivarse de cualquier contingencia por caída a la vía pública de algún elemento o parte de la misma, los responsables solidarios son su madre y ustedes dos de la parte que les corresponde por herederos de su padre, responsabilidad que se extiende igualmente a las otras tres partes de la vivienda en su reparto y que la ocupan sus tres tíos o los herederos de éstos respecto de los que hubieran fallecido.
La aceptación parcial o condicional de la herencia no está permitida en el Código Civil. No manifiesta si su madre, y ustedes dos han realizado la declaración de herederos y el cuaderno particional, aunque deduzco por sus palabras que sí lo han llevado a cabo. En el supuesto que no hubieran abonado el Impuesto de Sucesiones, la herencia estaría yacente y la posible responsabilidad sobre la vivienda en cuestión, recaería en su madre, referida en 1/4 parte si se dieran las condiciones de ese número de herederos.
Quizás en vez de estar eludiendo responsabilidades sería mejor, proceder costeándolo entre todos a demoler la vivienda, si es que no está adosada a otras o buscar un comprador en el pueblo aunque fuera a la mejor oferta y se olvidarían de problemas
Ruego cierre y valore

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