Compañía de seguros en Comunidad de Propietarios.

Hola, soy la presidenta de una comunidad de propietarios, y el caso es el siguiente:
El día 4-12-2012 llamamos a nuestra compañía de seguros para informar de un escape de agua en nuestra finca y que se estaba produciendo una filtración de agua al local de abajo nuestro; con tal sorpresa que la compañía de seguros me dice que lamentándolo mucho no van a hacerse cargo del siniestro porque no somos clientes suyos ya que dicen que hace 3 meses enviaron una carta ordinaria a la comunidad de propietarios informando de que a la fecha del vencimiento de la póliza (03-12-2012) quedaba ya sin efectos el contrato y no se producía prorroga alguna.
Esa carta nosotros no la hemos recibido!!!!!!
Y nos dicen que no nos aseguran!!!!!
Y nos enteramos porque hemos llamado nosotros a raíz de este siniestro que os explico, que igual pasan los meses y seguimos sin enterarnos de que no nos siguen asegurando según ellos!!!!!!
La pregunta es:
1.- Es legal que nos comuniquen solamente por carta ordinaria la no prorroga de la póliza de seguros???
2.- De ser ilegal,,,, de que manera podemos reclamarles que se hagan cargo del siniestro??
E oído que las Compañías de Seguros, llegado el día del vencimiento de la póliza y no renovada,,, aun tienen algún tipo de Responsabilidades i/o obligaciones durante un cierto tiempo. Eso es cierto? Donde esta regulado?
Muchísimas gracias de antemano y agradecería respuestas, gracias.
Laura

Respuesta
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La jurisprudencia determina que el aviso de vencimiento de la póliza, debe realizarse mediante comunicación fehaciente. El burofax es el mejor medio para dar muestra de ello. Considero que la falta de este burofax, hace impugnable la comunicación de vencimiento, siempre que la aseguradora no tenga justificante de la entrega de la notificación por otro medio.

La impugnación debería hacerse, en primer lugar mediante queja a la Dirección General de Seguros. En caso de no prosperar, deberá acudir a los tribunales.

Por otra parte, existe el plazo de un mes en el que la aseguradora responde de su cobertura si el asegurado decide abonar la prima en ese mes inmediatamente después del vencimiento de la póliza.

Le recomiendo que notifique esa intención a la aseguradora, para poder cubrir su siniestro.

Un saludo.

Si la respuesta ha sido de su agrado, le ruego la valore positivamente.

Si desea más información, puede encontrarnos en:

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