Notificación monitorio para s.c.

Le rogaría me informara de las dudas que a continuación le planteo,

dándole de antemano las gracias

.
Mi consulta es la siguiente:


En el caso de que una sociedad civil reciba una notificación del servicio
común de actos de comunicación, por un proceso monitorio.


Esta notificación a nombre de quien debe llegar?


A nombre de la empresa?


A nombre de la empresa y del representante legal (apoderado) que haya
facilitado el acreedor?


Solo a nombre de dicho representante?


Por otro lado, puede recogerla alguien que no sea el mencionado representante?


A) si este no lo autoriza, o B) este ya no se encuentra en la empresa, (esto
ultimo, no habría manera de localizarle, por lo que no podríamos demostrar que no está)


En cambio se podría personar el administrador único de la empresa con la
escritura de la misma y acreditando su condición,<strong style="line-height: 1.5em;">podría recoger dicha notificación,

aunque su nombre no este en ella?.


O en cualquiera de los supuestos tendría que autorizarlo el mencionado
representante facilitado por el acreedor. ¿ como hacerlo si este ya no esta?


Ruego disculpe mi ignorancia, y lo dicho muchas gracias.

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Lo normal es que la demanda vaya dirigida contra la empresa, y que la notificación sea recogida con alguien con poder suficiente de la misma.

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