En cuanto tiempo se puede pagar una indemnización

Mi pregunta era que tengo que pagar una indemnización de aproximadamente unos 15 mil euros y me gustaría saber en cuanto tiempo máximo me podrían poner estos pagos con un salario de mil euros.

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Eso dependerá del Juzgado.

Lo mejor que puede hacer es acudir al Juzgado que dictó sentencia y solicitar el fraccionamiento, de modo que pueda ir pagándolo poco a poco.

Si usted se negara a pagar se lo irían embargando del salario, a razón del 30% de la cantidad que excediera de 641€.

Además, podrán embargar otros bienes que usted pueda tener a su nombre.

hola y gracias por la pronta respuesta,, pero no entendí muy bien lo del 30% y te explico,, en mi caso el abono de la indemnización correría en un principio por mi padre que esta cobrando una pensión de mil euros, ya que yo ni tengo bienes ni estoy ahora trabajando, mi abogado me a dicho lo mismo que cuando salga la ejecutoria pedir el fraccionamiento de la indemnización, pero claro lo que no sabemos es que máximo existe para poder pagarlo o si se puede alargar mucho en el tiempo los pagos dada que la cuantía es muy elevada y ahora en españa en tema de trabajo la cosa esta mal, y tenemos el temor que nos impongan que debemos pagar en un año o en dos,, es por eso mi pregunta,, si existen algún caso que conociera que no allá problemas a la hora de pagarlo poco a poco pero sin limite de tiempo, no se si me explicado bien la verdad, pero no entiendo mucho de cosas legales,, de todos modos muchísimas gracias por la información.

un saludo:

La verdad es que no le puedo confirmar el límite legal para solicitar un fraccionamiento, eso se lo dirán mejor en el Juzgado en el que se tramite la ejecución de la sentencia.

Lo que le había explicado del embargo sólo sería en caso de que no pagara la indemnización, por lo que el Juzgado actuaría embargando bienes, cuentas bancarias, salarios. En caso de que no hubieran bienes o dinero en cuentas, sólo quedaría embargar los salarios que se perciban, y siendo éste de unos 1.000€ sólo podría embargarse el 30% de la cuantía que exceda del salario mínimo interprofesional.

En el siguiente enlace hay una explicación sobre este asunto:

<a>http://conoiure.blogspot.com/2012/11/embargo-de-sueldos-y-pensiones.html</a>

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