Embargo

Tengo mi nomina embargada desde el 30 de enero 2011 hasta aquí normal, pero he recibido un comunicado del juzgado que van a hacer otro embargo en la nomina osea por segunda vez y por otro importe.
Tenían entendido que solo se embarga una vez y cuando esta pagado entra la segunda pero nunca dos veces y por importes distintos.
Según el juzgado dice que te pueden embargar cuantas veces sea necesario hasta llegar al SMI, por ejemplo si cobras 1.600 te van embargando según llegue los comunicado judiciales a tu empresa hasta la cantidad de 642 y ahí paran.
Quisiera saber si eso es real pues seria una sangría y un robo.

1 respuesta

Respuesta
1
Esto no es del todos exacto
El punto de partida es que el salario mínimo interprofesional es inembargable
La cuantía que exceda de el solo en parte según los siguientes porcentajes:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
Esto es de los primeros 641 no pueden embargarle nada, de los siguientes 641 solo el 30%, de los siguientes 641 el 50%
Embargos pueden dictarse los que se quieran pero en el momento que excedan de estos límites pueden impugnarse y anularse por exceder del límite legal
Muchas gracias por la contestación tan detallada y aclaratoria. Hoy tengo por escrito que de mi pensión de 1.680 euros mensuales, no solo me embargan dos veces sino que ejectuan los dos embargos, por lo que en lugar de cobrar 1.280 ya incluyendo el primero embargo con el escalado legal me aplican también el segundo embargo, quedándome un neto a percibir este mes de 1.090 euros. Y según el INSS me han dicho que si viene un tercero o cuarto lo siguen ejecutando hasta llegar a los 642.
Agradecería me indicara como debo recurrir este exceso del limite legal para que impugnen o anulen el segundo embargo y recuperar la cantidad ya retenida del segundo embargo.
Partiendo que los primeros 642 no los pueden tocar
De los 642 euros solo pueden tocar 192,6 euros
Y de los 396 restantes solo 198
En total 390,6
Toda la cantidad que exceda de esto puede impugnarlo, para ello deberá pedir un certificado del primer juzgado sobre la cantidad que le descuentan para aportarlo al resto de procedimiento en que le hayan embargado para solicitar el levantamiento y la devolución de las cantidades que le hayan cobrado de más

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas