¿Que requisitos legales debe cumplir un municipio de Madrid para tener medico a diario y pediatra?

Necesito que alguien me aclare que requisitos son necesarios
para que un municipio de Madrid disponga de medico diario y pediatra, somos
2.041 habitantes con una gran parte de población mayor y muchos niños, no disponemos
mas que de unos días a la semana y no tenemos pediatra ni
urgencias, el Ayuntamiento alega siempre, que no hay suficientes cartillas
empadronadas, pero vemos que en otros municipios también de Madrid con 1.000 - 1.500 habitantes
si disponen de estos servicios.
¿Quien
tiene la última palabra o a donde hay que recurrir?

Respuesta
1

Tal vez les podría resultar de más ayuda, si me indicase a qué municipio pertenece.

No obstante, le cuento cómo se organiza el sistema sanitario en España, para que pueda enfrentarse de manera más adecuada al problema que tienen en su municipio:

El Sistema Nacional Salud se estructura en tres niveles: Ministerio de Sanidad y Política Social, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales. Cada una de ellas con funciones y competencias diferentes.

Son las Comunidades Autónomas las que asumen la competencia de la organización y gestión de la atención sanitaria, diferenciando dos niveles:

La Atención Primaria que se desarrolla en los Centros de Salud, donde trabajan integrados médicos de familia, pediatras, enfermería, y personal administrativo, trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas.

La Atención Especializada que cuenta con los medios diagnósticos y/o terapéuticos de mayor complejidad.

Las competencias de las corporaciones locales reguladas en la Ley General de Sanidad son:
Control sanitario del medio ambiente.
Control sanitario de industrias, actividades y servicios, etc.
Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana.
Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos.
Control sanitario de cementerios y policía sanitaria mortuoria.
En el marco legislativo actual existen otras Leyes que abordan las competencias municipales en el ámbito de la salud, como las competencias en el desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos.

Por todo lo expuesto, deberían dirigirse a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, no al Ayuntamiento.

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