Disolución sociedad de gananciales

Me acabo de divorciar y según sentencia mi marido me tiene que pasar mensualmente 550 € para la manutención de la hija que tenemos en común que tiene ahora 6 años, tiene que pagar el 50% de la hipoteca de la vivienda . Según el juez resulta este importe ajustado pues solo es un 20% de los ingresos brutos mensuales. Al llevar solo 8 años casados no se solicito pensión compensatoria para mi, pese a que actualmente estoy en paro y no tengo ningún ingreso ya que yo trabajaba cuando me case pero al tener a mi hija tuve problemas en el trabajo me despidieron con despido reconocido improcedente y mi marido me dijo que no buscara trabajo y que me encargara de la casa y la niña. Yo mientras estuve casada y trabajando fui ahorrando un dinero ya que los gastos de la casa los pagaba el y mi sueldo lo administraba yo para ahorrar y mis gastos. Ahora para repartir la sociedad de gananciales mi ex me pide la mitad de ese dinero que yo ahorre de mi sueldo durante el tiempo que trabaje estando casada y del que tengo que vivir ahora al no tener otros ingresos. Mi consulta es puedo contratar un abogado de oficio para que me lleve esto, si yo tengo que vivir de ese dinero y por tanto lo tengo que gastar cuando el me lo pida y yo no lo tenga porque lo tengo que utilizar para vivir que puede pasar. Si le tengo que dar la mitad de este dinero puede pedir una pensión compensatoria. Del dinero que el ha estado ganando y que no daba cuentas de ello solo se encargaba de los gastos el resto lo gestionaba el tendrá que justificar el en que se ha gastado para si no pagarme la mitad.

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Tiene derecho a abogado de oficio, junto con asistencia jurídica gratuita, si sus ingresos mensuales no superan el doble del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. A la pensión compensatoria tiene derecho, en su caso, el progenitor que tiene la guarda y custodia. No puede ser que el cónyuge que está obligado a pagar la pensión de alimentos tenga derecho a la pensión compensatoria, ya que ésta se otorga a favor del que se encuentra en peor situación económica.
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Si usted tiene bienes, es difícil que le concedan el Beneficio de la Justicia Gratuita y el Abogado de Oficio, si usted deviene en mejor fortuna o tiene bienes según la declaración del IRPF que tendrá que aportar entre otros documentos, deberá abonar su minuta.
La teoría de su ex marido es buena -para él- pero no lo es para la justicia.
El párrafo segundo del art. 1428 del Código Civil, es de decir:
"El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".
Si él exige -judicialmente hablando- que le entregue la mitad de esas cantidades, correlativamente habrá que calcular lo que ha de abonarle por ese trabajo no remunerado de "criada para todo" que es lo que se piensa que era usted.
Creo que debería haber sido más cauta con sus comentarios, pero ahora ya es tarde.
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Puede intentar solicitar la justicia gratuita en el Colegio de Abogados de su localidad. Si cumple con los requisitos marcados, le asignaran un abogado.
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