Sanción por suministro de agua sin contador

Mi nombre es Raquel y ante todo, deseo daros las gracias por el gran servicio que aportáis.
Bueno, comienzo con mi caso: a fecha 29/07/2010 compramos un piso mi marido y yo. La vivienda tenia el contador dentro del baño ya que se trata de un piso antiguo. Tras varios meses, solicitamos a Emasa, la empresa de agua, información sobre el procedimiento para tener suministro.
Nos indican que es necesario que un profesional realice la instalación y emita un boletín de enganche que certifique que la misma cumple con la normativa vigente.
Después de ponerme nuevamente en contacto con la empresa y con el boletín de enganche a fecha 25/3/11 en mi poder, me indican que debo enviarles dos escritos, uno (del cual tengo reporte del fax a fecha 5/4/11) en el cual les debo solicitar un informe técnico autorizando la instalación de un contador de agua en las escaleras de las entreplantas y no en batería, como es habitual. Y una vez que dicho informe sea favorable, otro escrito en el que les autorice el cobro por la instalación del contador con cargo en mi cuenta junto con la documentación que acredite que los datos bancarios son correctos y la vivienda es de nuestra propiedad.
La operadora de la empresa, me informa de que el proceso suele tardar un poco (no me especifica tiempo alguno) pero que posteriormente se pondrán en contacto conmigo por escrito para indicarme el resultado de la inspección de la instalación.
Transcurridos varios meses, concretamente a fecha 12/9/11, recibo una notificación de sanción por parte de la compañía por disponer de suministro de agua sin contador.
A la vista de tal situación, me pongo en contacto con la compañía para indicarles que he seguido el procedimiento indicado por ellos mismos, pero me insisten en que no recibieron escrito alguno y tenía suministro de agua sin contador, no obstante de ser cierto que les envié el escrito y a la vista de tanto tiempo transcurrido, debía haberme puesto en contacto con ellos.
Entiendo que efectivamente, debo pagar por el servicio que he utilizado durante ese tiempo, pero considero injusto que la empresa considere el caso como un fraude y por lo tanto aplique el artículo 93 caso 1 del decreto 120/91 del reglamento de suministro domiciliario de aguas ascendiendo dicha sanción a 1191,46€ a contar desde la fecha 11/3/11 hasta el 12/9/11.
Mi pregunta es la siguiente, ¿debo yo pagar el error de recepción de dicha compañía y permitir que el caso se considere como un fraude a pesar de disponer de documentación que acredite que envié el escrito siguiendo el procedimiento marcado por ellos mismos o deberían calcular ese importe de suministro en base a una media del consumo que tengo actualmente, ahora que dispongo de contador?
Muchas gracias de antemano y pido perdón por lo extenso de la pregunta.

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