¿A quién debemos reclamar el contador del agua?

A un vecino moroso le hemos tenido que pagar la parte que le corresponde de la obra de los contadores del agua para así poderlo poner el resto de vecinos, así nos lo exigía Emasesa según nos dijo nuestra administradora. Dicha administradora nos aseguró haber llegado a un acuerdo con el director de Emasesa el cuál era que si éste vecino quería agua, para poder tener su contador primero tendría que pagar todos los recibos de comunidad que debe más el importe de la obra de su contador que hemos pagado entre todos los vecinos, o sea, más de 3000€ en total. Nuestra sorpresa ha sido comprobar que desde hace una semana éste vecino tiene puesto el contador del agua, por consiguiente tiene agua. Al consultarlo por teléfono con Emasesa nos han dicho que solo con que haya entregado su carnet de identidad, un comprobante como que habita en dicho domicilio y unos 20€ más o menos le ha bastado para que le pongan el contador pues Emasesa no tiene nada que ver con el dinero de la obra. Lo hemos hablado con la gestora y nos dice que ella tenía el boletín de enganche en su despacho y no se explica cómo le han podido poner el contador. ¿Puede tener una administradora el boletín de enganche en su despacho? ¿No se supone que dicho boletín lo tiene que tener Emasesa? Nos sentimos engañados por la administradora, sobre todo dolidos porque la mayoría de los vecinos estamos económicamente muy estrechos y hemos tenido que hacer un gran sacrificio. ¿A quién debemos pedir responsabilidades? ¿Existe alguna porsibilidad de inhabilitar el contador de éste vecino hasta que pague la parte que le corresponde de la obra? La solución que nos da la administradora es unir todo el débito de éste vecino y esperar a que lo embarguen.

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No, no pueden negarle el suministro de agua, es mas si lo hicieran podrían tener problemas serios si les denuncia el moroso.

Lo que deben hacer lo antes posible es un procedimiento monitorio para el cobro de la deuda y si le embargan podrán cobrar lo que les corresponda, en virtud del art. 21 LPH.

Si no lo hacen quedaran sin cobrar y solo le podrán reclamar al nuevo propietario la parte de deuda del año de la compra y del anterior y el resto lo perderán.

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