Legalidad de contrato de compra-venta a plazos

Al separarnos mi novio y yo nos queda pendiente el tema del dinero que yo invertí en amueblar su casa. Hemos llegado al acuerdo de que me lo va a pagar y se queda con ellos. La cantidad son unos 6000€ y como no puede hacerlo en un único pago queremos hacerlo por escrito. También he leído que si hago un contrato de compra-venta a plazos debo inscribirlo en el Registro de venta a plazos, ¿es verdad? Si hacemos un contrato de compra-venta, lo firmamos los dos y varios testigos ¿qué validez legal tiene?, ¿Qué testigos debería elegir, que no sean familiares?, ¿Cuánto me puede costar hacerlo ante notario?
Tenemos una cuenta conjunta donde iría ingresando una cuota mensual, ¿seria mejor que el no apareciera en la cuenta? ¿Hay algo más que deba saber o hacer?

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El contrato privado surte plenos efectos entre las partes, por lo que no es necesario elevarlo a público, evidentemente ante notario tendría una mejor facilidad probatoria
Pero si firmáis los dos, con la firma simplemente surtiría todos los efectos
Respecto a los testigos también es opcional, no imprescindible
Lo mejor sería que se lo ingresara en una cuenta individual suya, pues las cuentas conjuntas dificultan la prueba de a quien va destinada ese ingreso si a él o a usted
Muchísimas gracias, me sirve de mucho. Solo me queda una duda, al ser un contrato de compra-venta a plazos, ¿qué pasa con el Registro de Ventas a plazo? ¿Tengo qué inscribirlo en algún sitio?
Gracias de nuevo
El registro de venta a plazos es un instrumento que sirve para inscribir las reservas de dominio o las prohibiciones de disponer hasta que sea pagado completamente el precio aplazado, a fin de que estas clausulas puedan oponerse a posibles terceros compradores del bien vendido a plazos
No es obligatorio inscribir el contrato en este registro

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