Comprar una vivienda con pago aplazado a 30 días

Me ha salido la oportunidad de comprar una vivienda muy por debajo de su precio y no quiero dejar pasar esta ocasión. Ahora mismo no dispongo del dinero. Lo que queremos hacer, es comprar hoy mediante pago aplazado, creo que se llama así, según me han explicado, se firma todo tal y como si se hiciese una compreventa normal y se firma un vencimiento por el precio total a 30 días. Lo que necesito para poder conseguir la financiación, son esos 30 días, pero necesito que la vivienda ya esté a mi nombre. Por otro lado, quiero dar toda la tranuilidad del mundo a la persona que vende y que si en ese mes no le he pagado el precio de la vivienda, vuelva a nombre de los antiguos dueños, me han hablado que para esto se puede hacer una condición resolutoria diciendo que si no se le ha pagado, automáticamente pasa la propiedad de nuevo a nombre de ellos. No sé si me he explicado bien, pero en reumidas cuentas lo que quiero es comprar, tener opción de poner a mi nombre la vivienda y nota simple y antes de 30 pagar el importe de la vivienda y que si no es así, vuelva a sus antiguos prpietarios, que por otro lado quiero darles toda la garantía posible... No sé si eso se puede hacer o hay otra formas más sencilla.

2 Respuestas

Respuesta
1
He entendido bien tu idea
Efectivamente como comentas se puede celebrar el contrato de compraventa fijando una cláusula por la que si en un determinado plazo (en este caso 30 días) no satisfaces el precio correspondiente vuelva la propiedad al antiguo dueño.
En todo caso para que la cláusula surta efectos frente a terceros deberá constar en el registro de la propiedad, así que puedes proponerle el negocio que comentas incorporando la clausula al registro de la propiedad.
No se que confianza pueda tener el vendedor contigo, pero si que puede ser algo complicado que acceda, pídele que se asesore con algún abogado de su confianza para que le garantice que el negocio no le va a deparar perjuicios
Mi Blog: http://respuestasenderecho.blogspot.com/
Muchas gracias, a lo mejor una buena opción para que se inscriba en el registro de la propiedad, es firmar una condición resolutoria, ¿no crees? Pero lo que sí me puedes asegurar es que esa forma de comprar es legal y existe, ¿verdad?
Muchas gracias, un abrazo.
Efectivamente, es totalmente legal y existe, es la cláusula que te he comentado
El contrato sería plenamente válido, pero dependiente de que se cumpla o no una condición (el pago del precio en un determinado plazo), si no se cumple la condición el contrato se resuelve
Respuesta
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Se puede hacer y no hay ningún problema siempre y cuando las partes estén de acuerdo y se redacte un buen contrato. NO le aconsejo elevar a público, es más tal y como quiere hacerlo yo no lo haría así.
Lo que necesita es un buen contrato de compraventa ( con eso puede ir a su entidad bancaria y pedir la financiación correspondiente) fijar un plazo apra elevar a publico y listo. Estas es la mejor opción apra todos.
NO creo que los vendedorres, estén dispuestos a elevar a publico y que usted inscriba la casa en el registro sin recibir el dinero, incluso aunque pacte un condición resolutoria. Ademas tal y como usted lo plantea los gastos serían mucho mayores, e incluso habría que liquidar el ITP antes de inscribir. Ademas de los gastos de inscrpcion, ¿etc?, ¿Y dígame y si luego no se produce la venta?, quien pagarai retrotraer todo a su sitio. Tal y como usted lo quiere hacer lo que puden llegar son problemas
Hágame caso un buen contrato ( redactado por un abogado, no por ustedes ni un modelo de internet), y todo sera mejor. Es la forma habitual de hacer estas cosas.

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