Contrato de compra-venta

Quisiera saber que validez legal tiene un contrato de compra-venta de una vivienda firmado ante notario, pues queremos vender una casa de campo pero el comprador no quiere hacer de momento las escrituras, tiene solo el contrato por si mismo validez legal.

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Pues un Notario es un funcionario público cuya principal función es dar fe. Esto implica que TODO documento firmado ante un notario, y supongo que firmado también por el notario, es considerado a todos efectos documento público y lógicamente es totalmente legal. Es el contrato más legal que existe.
Nos hemos informado en una gestoría, y nos dicen que no es necesario, que podemos hacer un contrato de compra-venta privado,¿tiene esto alguna validez legal? Y en el caso que lo hagamos así, que seria necesario en un futuro para poder escriturar,? Pues ahora mismo y debido a la época que estamos viviendo, no podemos escriturar. Gracias espero su respuesta
Todo contrato tiene validez. Digamos que es un trato que firmáis entre dos partes, y si una de las partes incumple algo, pues la otra lo puede reclamar, teniendo un documento que afectivamente da una seguridad, aunque lógicamente es una seguridad menor que la que da si se firma ante un notario, o ante un organismo público.
Una vez firmado el contrato privado podréis hacer escritura cuando queráis. Hay varias opciones, o firmar otra compraventa ante el notario y romper esa, elevar a público el documento privado (los notarios suelen poner pegas), hacer un expediente de dominio, etc, etc...
De todas maneras si tu eres la parte vendedora no tienes problemas, el que más problemas puede tener es el comprador, porque por ejemplo, ¿liquidaréis el impuesto de transmisiones o lo dejáis para cuando hagáis escrituras?
El dejar todo en el contrato privado solo puede dar problemas a la hora de elevarlo a escritura pública, a efectos de Registro de la Propiedad seguirás tú siendo el dueño, a efectos, y si algún día alguna de las partes tuviera un problema (muerte, invalidez, etc, etc) todo van a ser más problemas. Yo desde luego si fuera el comprador ni se me pasaría por la cabeza, entre otras cosas, porque los gastos, según Ley (se puede pactar lo contrario) corresponden mayoritariamente al vendedor, y no al comprador (que sólo pagaría las copias, y el impuesto de transmisiones).
No sé si te aclaré algo.

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