Derecho de tanteo y retracto

Quieren vender 2/3 partes de un piso a una empresa que compra indivisos yo poseo la otra tercera parte que es el 25 por cien de este piso, mi pregunta es ¿están en su derecho en informarme de esta venta y proponermelo a mi primero o es la empresa que compra que antes me ha de informar?
Y otra más ¿si a esta empresa se la venden por 60.000 e a mi me tienen que pedir la misma cantidad o pueden aumentarla?

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No tiene obligación de informarle ninguna de las partes ahora lo normal es que lo hiciera el vendedor, pues si no lo hace usted puede ejercitar el retracto resolviendo su venta previamente realizada. En cuanto al precio, el mercado es libre, con lo que no tienen porque pedirle a usted lo mismo que a un tercero, pero si usted luego inicia debidamente el retracto, podría acabar comprando por el mismo precio que el tercero.
Le aconsejo la lectura de los artículos 1521 a 1525 del Código Civil, y que acuda a un abogado a que le estudie el caso concreto.
pero... ¿y si a esa persona le estoy avisando de que quiero comprar pero no quiere vendérmelo a mi? ¿Qué tengo que hacer?
Pues tiene dos opciones, o plantear una acción de división de cosa común, o esperar a que se lo venda a un tercero, y entonces iniciar bien un retracto, contra ese tercero bien una acción de división de cosa común. Lo más lógico seria anticiparse usted iniciando la acción de división de cosa común, para lo que ha de contar con abogado y procurador, es una acción muy utilizada, y un procedimiento habitual, en este despacho llevamos muchos.
¿Y esto que costes tendría?
Los honorarios de los abogados son libres. No podemos indicarle por esta vía el coste de nuestros servicios. Si esta interesado, puede encontrar información de contacto en nuestra web.
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