¿Qué puedo hacer con mi parte indivisa?

Estoy en un grave problema, poseo el 25 x 100 de un piso las otras 2 partes desean vender rapido y han escogido vender a una empresa que compra indivisos.
Yo no estoy de acuerdo porque estas empresas pagan muy poco y yo estoy dispuesto a vender pero no a cualquier precio.
No quieren ponerlo a la venta ni particularmente ni por inmobiliaria ellos van a sus necesidades.
Bien el tema es:¿Si estas personas terminan vendiendo a cualquier precio y yo no quiero?
Esta claro que esa empresa que compra tendrá en su poder el 75 por cien de esta casa obligándome a vender mi parte a la buenas, comprar su parte o bien pueden llevar el piso a subasta ¿esto es así?
2º he leído que también tengo la opción de comprar el 75 porcien de el piso por el mismo precio que venden a estas empresas y que la ley en un plazo de 30 días me concede poder comprarla sin que las otras personas puedan vender a terceros.
Mi pregunta es:¿Si no dispongo de ese dinero pero mi pareja (no reconocida) si lo tiene, podría optar a la compra aunque no sea directamente el comprador? ¿O en este caso ya no me afectaría la ley de retrato?
3º en el caso de que no pueda hacer nada, las otras partes vendan y yo me niegue ¿podría acogerme a la ley de use y disfrute?
¿Esta ley en que consiste? Tengo entendido que al ser heredero de madre y residir más de 3 años puedo alegar este derecho y esta empresa no podría obligarme vender por subasta.

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Lo que la empresa de proindivisos puede hacer si compra las otras porciones, es interponer una acción de división de cosa común( que no es un retracto, ni tiene nada que ver con ellos). Esta acción, esta regulada en el articulo 400 del Código Civil, por la misma, se pide se resuelva la indivisión, debiendo o bien de comprar una parte a la otra, o vender a un tercero, o ir el bien a subasta, normalmente estas posibilidades suelen ser subsidiarias unas de las otras, con lo que podría caber la posibilidad de que adquiriese el bien en su totalidad su pareja o cualquier otro interesado en el mismo.
En cuanto al derecho a que alude de heredero y demás, no existe como tal, y no es alegable en este tipo de procedimiento.

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