Se elevará a 961 euros el sueldo no embargable. . .
Hola de nuevo. Mi pregunta es en referencia al anuncio del Gobierno que elevará a 961 euros el sueldo no embargable ante impagos hipotecarios. Mi casa se subasta este mes, pero el sueldo lo tengo ya embargado desde hace unos meses. Mi pregunta es la siguiente: ¿Podría beneficiarme yo de esa medida que va a adoptar el Gobierno aunque ya tenga la nómina embargada cuando se apruebe?
Hice esta misma pregunta hace unos días y aún no se sabía nada. No sé si ahora puedes decirme algo más. Gracias y perdona por mi impaciencia.
Respuesta de joseamart
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joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones),...
En principio no se ha publicado la norma todavía en el BOE, pero viendo el contenido de la anterior modificación que elevó un 10% los límites del art 607 y por pura lógica se va a aplicar con carácter retroactivo a todos los que ya tengan su nómina embargada En todo caso y acudiendo a lo publicado en la web de la moncloa, los requisitos de esta medida: Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios La iniciativa aprobada hoy busca una mayor protección de los segmentos sociales más vulnerables y más expuestos a la crisis, en línea con la propuesta de resolución aprobada ayer por el Congreso de los Diputados. 1º Inembargabilidad de rentas de deudores que han perdido su vivienda habitual en una ejecución hipotecaria Mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha elevado el umbral de inembargabilidad en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Los elementos principales de la medida son: a) Incremento del límite a la inembargabilidad desde el actual 110 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional hasta el 150 por 100 (961 euros efectivos). b) Incremento del porcentaje adicional de inembargabilidad hasta el 30 por 100 por persona dependiente del núcleo familiar y no perceptora de ingresos. c) Extensión del porcentaje adicional de inembargabilidad del 30 por 100, no sólo a los miembros del núcleo familiar que no dispongan de ingresos, sino también a aquellos cuyos ingresos anuales no alcancen el cómputo anual del Salario Mínimo (por ejemplo, pensiones no contributivas o personas con otros ingresos reducidos). 2º Adjudicación en subasta de bienes hipotecados Se eleva del 50 por 100 al 60 por 100 del valor de tasación el límite mínimo para la adjudicación del bien en los casos en los que el acreedor solicite adjudicarlo por importe inferior a su valor en aplicación de su facultad discrecional. En los supuestos de subastas sin postor, se impide a partir de ahora cualquier adjudicación inferior al 60 por 100 del valor de tasación, independientemente de la cuantía de la deuda total. _____________________________________________________ Por tanto de lo que se ha publicado la medida se aplica a los casos de pérdida de la vivienda hipotecada quedando pendiente de pago parte del crédito hipotecario, en ese momento se aplica el límite del salario embargable