Incumplimiento de contrato piso compartido

Tengo un problemilla que me está quitando bastante el sueño. En septiembre firmé un contrato por un año prorrogable a cinco en un piso compartido con tres chicas más. A finales de febrero abandoné el piso por un problema de convivencia grave que tuvimos con una de ellas (las demás han decidido continuar). Acordamos con el propietario buscar una nueva inquilina que me sustituya y mientras pagar mi parte del alquiler con la fianza de tres meses que deposité, que ya según él tenemos un contrato solidario y si yo no pago mis compañeras deben hacerse cargo de mi parte. Sin embargo, quizá por la época del año o por el precio del alquiler y de la fianza no está resultando fácil conseguir a alguien y temo que pasen los tres meses sin que me hayan podido sustituir. Mis dudas son:
- En mi contrato figura como si el pago de las mensualidades y la fianza se hiciera conjuntamente pero no se indica explícitamente que sea un contrato solidario y además los extractos bancarios demostrarían que los pagos se hacen de forma individual, ¿podría considerarse un alquiler por habitaciones? ¿Qué tipo de alquiler me beneficiaría más en este caso?
- En caso de que el alquiler se considerara por habitaciones, ¿puedo rescindir el contrato antes del año avisando con un cierto tiempo de antelación?
- Si decido no pagar el resto del año y lo tienen que hacer mis compañeras, ¿pueden denunciarme para reclamar mi parte correspondiente? Si no pagan y son desahuciadas, ¿tengo qué correr yo con parte de los gastos derivados?
- No tengo un contrato de trabajo sino una beca en la que se indica textualmente "en ningún caso se considerarará un salario sino una ayuda económica para la formación", ¿se me puede considerar insolvente independientemente de mi sueldo? ¿Podría quedar pendiente el embargo para dentro de unos años, cuando tenga un contrato?
- ¿Entregó ya las llaves o espero a ver que ocurre y si encuentran una nueva compañera?
Sé que son muchas preguntan pero agradecería cualquier ayuda.

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Son muchas preguntas, pero aquí tiene las respuestas:
1º. El contrato de arrendamiento recoge claramente si el objeto arrendado es un piso o es una habitación determinada. Por lo que usted describe, probablemente lo que ha alquilado usted es el piso, junto con sus compañeras. En ese caso, la deuda es solidaria aunque en el contrato no lo ponga. Alquilar habitaciones legalmente no es tan fácil: el propietario tiene que disponer de una licencia específica, estar sujeto a inspecciones y tener todas las altas correspondientes. Por ello un contrato de una habitación no se supone, sino que aparece muy claramente expresado en el contrato. Al ser la deuda solidaria, a usted le incumbe íntegramente todo el importe de la misma.
2º. Debe usted salir de esa relación de inmediato. Firme un nuevo acuerdo de entrega de llaves, aunque no haya una nueva inquilina. La resolución del contrato se hará tal y como conste en el mismo: si usted avisa de que no va a renovarlo, debe hacerlo en el plazo estipulado, o en su defecto treinta días antes del vencimiento.
3º. En caso de que sus compañeras paguen la deuda, podrán reclamarle a usted la parte que pagaron y que debería haber puesto usted. Todos los gastos y deudas que genere esta relación arrendaticia son solidarios, incluido el coste de un eventual desahucio, pero si alguien paga por otro, tiene derecho a ser reembolsado (con sus costas correspondientes)
4º. El tema de los embargos funciona como sigue: hasta el primer salario mínimo (unos 641 euros) no le embargan nada; hasta un segundo salario mínimo, (unos 1.300) le pueden embargar el 30% del tramo que exceda ese primer importe. Si usted tiene una deuda personal, se la pueden reclamar judicialmente durante los próximos quince años. La beca no se la tocarán. Deshágase de este asunto ordenadamente.

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