¿Cuándo una parcela esta técnicamente segregada?

Hemos firmado un contrato civil para la compra-venta de una parcela urbana en San Mateo de Gallego- Zaragoza. Los vendedores querían con muchas prisas la señal para una compra un inmueble. El problema viene cuando la parcela que les vamos a comprar es una parte de la finca que poseen, lo cual tenían primero que segregarla. Nosotros ( mi mujer y yo) les dijimos que primero segregaran por lo costoso en tiempo que estos tramites conllevan, no quisieron y primero firmamos el contrato y les entregamos la señal. En este contrato, la clausula 5 decía que la parte vendedora disponía de 5 meses para realizar dicha segregación y comunicalselo a la compradora para que esta a su vez realizara la hipoteca y concertara cita en el notario con ambas partes para realizar la compra-venta.
Dos días antes de la conclusión de cinco meses la vendedora nos comunico la realización de la segregación, sin haberme presentado ningún documento y por supuesto sin haberla inscrito en el registro de zaragoza, sabiendo que dicho registro va a tardar en inscribirla si lo hacen rapido de dos a tres semanas.
La duda es si están incumpliendo el contrato o no, porque como nos den un poco largas quisiera ponerles las cosas claras sabiendo que tenemos razón y los vendedores están incumpliendo.

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Lo que deben hacer es acudir al Ayuntamiento e informarse primero sobre la posibilidad de segregación de esa finca y hecho esto que les informen si efectivamente se ha tramitado el procedimiento de segregación por ellos y si ha recaído resolución en dicho expediente
La parte compradora soy yo. Mi duda real para reclamarles el contrato es saber cuando técnicamente esta segregada la finca, cuando el ayuntamiento da la autorización para segregar( que ya lo han hecho, por que lo he preguntado po mis medios), cuando firman en el notario, ¿o finalmente cuando la inscriben en el registro?
La finca esta segregada cuando el Ayuntamiento aprueba el acuerdo de segregación, respecto a terceros solo se puede alegar cuando tiene acceso al Registro de la propiedad
Para que ellos puedan venderle esa parcela segregada es imprescindible que primero la tengan inscrita segregada a su nombre por lo que siempre podrán exigir para el pago del precio el otorgamiento de la escritura pública que no se puede hacer sin que previamente tengan inscrita la segregación en el Registro de la propiedad

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