Retirada carné por alcoholemia

Para ver si puede orientarme,
El 25 de marzo de 2010 me paraon al salir de una discoteca y me hicieron "soplar", la tasa de alcohol que dí fue 0,66, por lo que se me citó para el lunes siguiente para un jucio rápido por la vía penal y en la misma citación ponía que sería asistido por un abogado de oficio.
Una vez en el jucio ( al que no pude entrar) se me condenó a 1 año y 1 día de retirada de carné, 1000 euros de multa y 32 días de trabajos en beneficio a la comunidad.
Meses más tarde llegó a mi domicilio una notificación donde se exponía que también tenía que hacer un curso de reciclaje de 24 horas en una autoescuela (esto último, como le indico, no lo sentenció un juez).
Mis dudas son:
1) Yo no pagué los honorarios del abogado de oficio, aunque éste al salir del jucio me dijo que debía abonarlos pues doblaba el salario mínimo interprofesional, de no hacerlo me llegaría una multa ( no me ha llegado). ¿Qué pasa si no los abono? Yo no sabía que no es lo mismo abogado de oficio que justicia gratuita y nunca pensé que debía abonar sus honorarios, de habarseme informado con anterioridad no hubiera aceptado su defensa.
2) Ya he realizado el curso, y el 25 de marzo me devuelven el carné, y me he enterado ( no se si es cierto o no) que debido a que están saturados con esto de los trabajos a la comunidad y la entrada en vigor de una nueva ley si solicitas y acreditas haber realizado el curso y demás te eximen de realizarlos, no lo puedo consultar con "mi abogado de oficio" pues no pagué sus honorarios.
3) He consultado a una abogada privada y me dice que ella puede pedir mi venia e intentar solicitar esto ella, pero no me asegura que me lo concedan y no sabe si el abogado de oficio reclamará entonces seguir él con el caso.
Siento que mi exposición sea tan extensa.

1 respuesta

Respuesta
1
Como bien dice, no es lo mismo abogado de oficio, que justicia gratuita. En muchos colegios de abogado, como el de Valencia, el propio colegio se encarga de gestionar las reclamaciones para el cobro de estos honorarios, por lo tanto, puede encontrarse con un procedimiento, que ademas le condene en costas por la reclamación... Le recomendamos que pague los honorarios a su abogado, verificando que las cantidades son las adecuadas, para lo que puede consultarlo en el Colegio de Abogados de su provincia.
Entendemos que se puede solicitar, pero la persona que mejor conce su expediente es su abogado y el sera el que le indique si se puede o no, atendiendo a la ley en vigor en ese momento... Es cierto que casi no hay plazas para realizar trabajos para la comunidad, pero la ciudad de Valencia por ejemplo, si los esta realizando.
En cuanto a la venia, la abogada le ha informado correctamente, pues uno de los requisitos es no adeudar al anterior abogado importe alguno, aunque en el caso de los abogados de oficio, suelen concederla, pero continuando con la reclamación de importes.
Agradecemos valoración de la respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas