Pago de deuda

Tengo una condena firme de devolución de una cantidad elevada. No puedo afrontarla en su totalidad. Ya se halla en ejecución, pero la persona a quien se la debo falleció hace 3 años y hasta el momento ningún heredero se ha personado para trabar embargo sobre la única propiedad que tengo a mi nombre. Es más, ni siquiera sé si ese derecho a reclamar esa cantidad la reflejó en su testamento.
Preguntas:
1.¿Hay algún plazo para anotar en el Juzgado la subrogación de ese derecho a favor del heredero que se trate?
2.Si no dejó expresamente reflejado en el testamento dicho derecho a ningún heredero, ¿qué ocurre? ¿Pasa ese derecho al Estado?
3.¿Hay algún plazo de prescripción que me beneficie en este asunto?
4.Si deposito sólo una parte de la deuda, aproximadamente el 50% de la misma, contra qué se aplica, principal o intereses, ya que la deuda es antigua y ha generado muchos intereses.
Respuesta
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1.- Comunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle, el Secretario judicial acordará la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes. Acreditados la defunción y el titulo sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, el Secretario judicial tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo el Tribunal en cuenta en la sentencia que dicte. Cuando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare el sucesor en el plazo de los cinco días siguientes, el Secretario judicial por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días. En la misma resolución del Secretario judicial por la que se acuerde la notificación, se acordará la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para la comparecencia. Si el litigante fallecido fuese el demandante y sus sucesores no se personasen se dictará por el Secretario judicial decreto en el que teniendo por desistido al demandante, se ordene el archivo de las actuaciones, salvo que el demandado se opusiere en el plazo de diez días. Si la no personación de los sucesores se debiese a que no quisieran comparecer, se entenderá que la parte demandante renuncia a la acción ejercitada.
2.- No es necesario que conste en el testamento el derecho a reclamar. Cualquier heredero puede reclamar la cantidad. Si no hay herederos la herencia pasaría al Estado.
3.- La cantidad que usted pague se imputa al principal, y el resto a intereses, costas, etc.
No entiendo muy bien la respuesta a la primera pregunta y creo que la he planteado mal.
El hecho es que la deuda se debe a que hay sentencia desde el año 2001. Se apeló pero devino en firme. Hace casi tres años que murió la persona a quien le debo la cantidad y hasta ahora, nadie ha reclamado la deuda, ni el gobierno, ni sus herederos; ignoro si el derecho a cobrar esta deuda, estaba incluida o no en el testamento (murió sin hijos y dejó sus bienes a algunos sobrinos, no a todos). Quiero saber si no me la ha reclamado nadie porque ha prescrito la deuda (si es que ese tipo de deudas prescriben) o si a quien le debo es al estado ya que ningún heredero ha reclamado nada hasta ahora.
- ¿Hay plazo legal para subrogarse en el cobro de la deuda, y de ser así cuál es?
- ¿Puede prescribir la deuda?
Según la primera pregunta la sentencia se está ejecutando, no solo es firme. En este caso usted debería comunicar al Juzgado que el demandante/ejecutante ha fallecido, entonces el secretario judicial dará cinco días para que se presenten los sucesores. Si en ese plazo no comparecen se archiva el procedimiento. No hay un plazo para aceptar la herencia. La deuda no prescribe ya que hay sentencia firme en ejecución.

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