¿Cuánto vale un poder notarial?

4 meses antes de fallecer una tía me hizo un poder notarial para que yo pudiera sacar todo su dinero y se especifico bien claro en ese poder, que yo podía hacer todos los movimientos en sus cartillas e incluso cancelarlas porque lo que quería es que sus otros sobrinos no tocaran nada cuando falleciera aunque luego en un testamento si les da un piso a todos sus sobrinos incluido yo
aclaro que en el poder notarial no dice en ninguna clausula que me dona todo su dinero, textualmente, pero solo con el hecho de autorizarme a hacer todos los movimientos que yo quisiera en sus cartillas y a cancelarlas pues yo veo claro que da a entender que me lo cede todo a mi pero ahora mis primos dicen que quieren su parte del piso, cosa lógica porque en el testamento lo pone, y del dinero que yo saque y puse a mi nombre 4 meses antes de fallecer que es cuando se hizo el poder notarial
mis dudas son, ¿pueden reclamarme algo mis primos alegando que ese dinero es parte de la herencia?
Si me negara a repartir y luego, en el hipotético caso de que perdiera yo el juicio, aparte de darles su parte, cuanto tendría que pagar yo de gastos del juicio por abogados, ¿magistrados y todo lo que conlleva esos temas?
Agradecería que la respuesta si es a mi favor fuera acertada porque estoy dispuesto a negarme a dar nada a mis primos que solo se acordaron de que tenían una tía cuando falleció, por eso me lo quiso dar todo a mi
un saludo

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El poder en principio no es una donación, si no un acto por el que se encarga a una persona que realice actos en representación de otra, pero esto no implica sin más que el representante pueda quedarse con los bienes o dinero que en el poder se señalan
Habría que estar a los términos concretos de ese poder para determinar si con ello se entendía expresamente la voluntad de donarte ese dinero o no
Si en ese poder expresamente hubiera manifestado su voluntad de que ese dinero fuera para ti podría entenderse que si ha habido donación, si simplemente te autoriza a sacar y cancelar cuentas sería más complicado de defender esa donación
En cuanto a las costas, el que pierda el juicio será condenado a pagar las costas del abogado y procurador propio y el de la otra parte, su importe depende de la cuantía de la reclamación y de los criterios orientadores aprobados por el colegio de abogados del lugar donde se tramite esa reclamación

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