Notificación fehaciente

Me gustaría saber que es lo que hacen los juzgados cuando no consiguen notificar una demanda (por impago de deudas) en el domicilio aportado por el demandante. ¿Abre una investigación para averiguar el nuevo domicilio donde reside el demandado?, ¿Pide al demandante que investigue y aporte otro domicilio?,¿Lo publica por edictos?, ¿Qué hace para que la notificación se considere fehaciente?.

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Si el domicilio que da el demandante no es el de residencia del demandado, el juzgado lo notifica al demandante, quien puede pedir al juzgado que se localice al demandante por los medios que el juzgado dispone, en este caso será el juzgado quien realice las comunicaciones oportunas a los organismos públicos para concer ese paradero
Si es el domicilio pero por la actitud del demandado no puede notificarse la demanda, el demandante puede pedir que se declare en rebeldía al demandado y siga el procedimiento adelante
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Efectivamente, primero se investiga el domicilio, luego se intenta notificar en el nuevo domicilio, y sino resulta finalmente se publica bien en el Tablón de anuncios del Juzgado( edictos), bien en el BOP. La notificación judicial, es fehaciente por el simple hecho de provenir del Juzgado, otra cosa es que resulte o no positiva.

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