Falsificación de firma en nomina

La empresa para la que trabajaba se declaro en concurso de acreedores debiendonos 3 meses y medio de sueldo y el 40% del finiquito. Los administradores concursales y el abogado de la empresa nos prepararon el reconocimiento de deuda, carta de despido, etc todo correctamente para presentarlo en el Fondo de Garantía Salarial para que fuese este el que nos pagase. El problema reside en que en la presentación de una de la nominas la firma del gerente se falsifico (la nomina es correcta en importe etc y esta registrada en la deuda contra la masa firmada por los administradores concursales) y la directora regional del FOGASA lo detecto obligando al gerente a firma una declaración jurada de que no era su firma, este por temor a que tomaran medidas contra el firmo y el expediente de petición a sido denegado
¿Se podría anular la declaración jurada firmando otra ante un notario?
¿Puede tomar la abogacía del estado medidas aunque haya reconocimiento de deuda y el documento sea correcta excepto en su firma?

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Los efectos de la declaración jurada o su anulación no tienen el carácter de prueba irrebatible, tanto uno como otro pueden ser impugnados ante los tribunales y solicitar el cotejo pericial de letras
Al haberse intentado presentar un documento con una supuesta firma falsa se puede iniciar un proceso penal, en cuyo caso la abogací del Estado como defensor del FOGASA puede presentar la correspondiente querella en vía penal, para ello es necesario acusar a alguien de falsificar esa firma y para ello es también necesario la práctica del cotejo pericial a fin de determinar si efectivamente fue esa persona quien lo falsificó
Ok gracias por la respuesta.
Una ultima cuestión ¿es tan importante la firma de la nómina aunque este reconocida por los administradores concursales y es correcta en todo su contenido?.
Son dos cuestiones distintas:
1º Las nóminas deben ir firmadas por la empresa para ser consideradas como tales
2º Luego está el hecho de haberse aportado una nómina que parece haberse impugnada por falsificación de la firma
La gravedad del segundo hecho es independiente de los requisitos de la nómina, su gravedad derivaría de la aportación a un proceso de un documento falsificado

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