Fideicomiso inmobiliario

Estoy pagando un fideicomiso de un departamento el cual se actualiza con el indice de la cámara argentina de la construcción, quisiera saber si pueden orientarme para saber si es correcto el calculo de la cuota.
En el párrafo del fideicomiso que hace mención al tema de la indexación de las cuotas indica:
Declaran las partes que por tratarse de un fideicomiso al costo, las cuotas con que se pagará el saldo, que por lo expuesto son pasibles de ab­sorber las fluctúa­ciones de los precios de los materiales, mano de obra y gastos gene­rales, sin infringir la prohibición de indexar estable­cida por el artículo 7 de la Ley 23.928, se ajustarán indi­cativamente conforme con el Indice del Costo de la Construcción, de la Cámara Argentina de la Construc­ción con base Enero 2010 y el índice del mes inmediato anterior al del pago de la cuota corres­pondiente.-
Para aclarar mi consulta pongo un ejemplo:
En la primer cuota se sumaria la cuota más el indice del mes anterior,
(cuota_inicial*indice enero)/100+cuota_inicial=cuota_febrero
En la segunda se debería sumar:
(cuota_inicial*(indice enero+indice febrero))/100+cuota_inicial=cuota_marzo
O se calcularía
(cuota_febrero*indice febrero)/100+cuota_inicial cuota marzo
o de esta forma
(cuota_febrero*indice febrero)/100+cuota_febrero=cuota marzo
¿Cuál seria la opción correcta?
¿Podrías orientarme?
Respuesta
1
Estimada,
Por imperio de las normas de derecho del consumidor, si no está claramente especificado, debe entenderse la opción más favorable para el consumidor, o sea para vos.
En este caso creería que se trata de la suma de los porcentuales de incremento mensual multiplicado por la cuota (que daría el plus) más la cuota pura (o inicial), de modo que:
cuota 01 = cuota incial
cuota 02 = (indice mes 1)*cuota inicial + cuota inicial
cuota 03 = (indice mes 1 + indice mes 2) *cuota inicial + cuota inicial
cuota 04 = (indice mes 1 + indice mes 2 + indice mes 3) *cuota inicial + cuota inicial
En fin.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1
Sin tener más datos creo que lo tendrías que pasar a un contador
aunque la clausula que firmaste estas indexando prohibido por la ley 23928
esta disimulada con otras palabras.
Lamentablemente más que eso no soy especialista en cálculos de cuota de ajuste
A ver si te entiendo bien, ¿me quieres decir que esta ley 23928 prohíbe la indexación de cuotas?
Gracias nuevamente
Esta prohibido indexar hay varias leyes al respecto no tan solo esa, ademas salio hace poco un fallo de la corte suprema que anula una indexación por entenderla como un efecto multiplicador de inflación

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