Arrendamiento especial

Se quiere arrendar una finca rústica para utilizarla para dejar maquinaria (al aire libre). ¿Cuál sería la legislación aplicable?
Gracias.

2 Respuestas

Respuesta
1
Los arrendamientos rústicos se regulan en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
Es que para lo que se arrienda no es lo que establece la ley de arrendamientos rústicos, estaría en las exceptuadas de esa ley según su art. 6
Según esa Ley se consideran arrendamiento rústico cuando se cede una finca para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, y en este caso es simplemente para dejar maquinaria, así que podría no ser considerado arrendamiento rústico. En ese caso entiendo que la ley aplicable es el código civil, artículo 1.546 y siguientes.
Respuesta
La normativa de arrendamientos de fincas rústicas, recogida en el Código Civil.

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