Contrato de alquiler con opción a compra

Me gustaría que me dijera si me conviene firmar este contrato siendo yo el arrendador vendedor y queriendo que el inquilino pague ibi, comunidad, derramas, seguro y gastos de gas, luz, agua, del piso.

Contrato de arrendamiento de vivienda y opción a compra de la misma
En
R E U N I D O ES
Y actuando en nombre propio como arrendataria y compradora
Ambas partes tienen y se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente contrato, y a tal fin:
E POR P O N E N
PRIMERO.- Que d. Es propietario de la finca urbana sita en

SEGUNDO.- Que interesando a Dñª. Arrendar con opción a compra dicho inmueble para satisfacer su necesidad permanente de vivienda, y previa conversaciones mantenidas al efecto, ambas partes llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA, de conformidad con las siguientes:
C L Á U ES U L A ES
PRIMERA.-Legislación aplicable.
El presente contrato se regirá por lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU) y por lo establecido en este contrato.
En defecto de norma o pacto expreso, así como de la compra se regirá por lo previsto en el Código Civil.
SEGUNDA.- Objeto.
Es objeto de este arrendamiento la finca urbana situada Perteneciente al conjunto residencial, ubicado en la Manzana
. Cuenta con una superficie total de 83,37 m2. Distribuido en vivienda de 75.62 m2 útiles más 7.72 m2 en elementos comunes. Consta de vestíbulo, salón comedor, dos dormitorios, dos baños, cocina y tendedero. LINDA: Al frente, por donde tiene su entrada, con vestíbulo de independencia, caja de escalera y vivienda C; fondo entrando, con patio interior y derecha, con vivienda C y fachada Este. CUOTA: Le corresponde una cuota de participación en los elementos y gastos comunes del bloque de que forma parte, de cuatro enteros y quinientas setenta y una milésimas por ciento. La participación indivisa referida, le dará derecho al disfrute exclusivo y excluyente de la PLAZA DE GARAJE NÚME Siendo su descripción en el TOMO LIBRO FOLIO
Fue adquirida por el arrendador mediante escritura pública, se encuentra con la carga de la hipoteca a favor de la CAJA DE, en garantía de un préstamo de euros de principal, de la cantidad de cuatrocientos ochenta euros, para intereses ordinarios; de la cantidad de tres mil trescientos sesenta euros para intereses de demora, y novecientos sesenta euros para costas y gastos; por plazo de treinta años y con un interés de tres enteros y veinticinco centésimas por ciento. Todo ello según escritura otorgada el día, ante el Notario de Madrid Don, que causó la inscripción 4º de fecha once de agosto de dos mil cinco. A día de quedan pendientes de pago
También se incluye como carga la existencia de contrato de alquiler firmado el y vigente a nombre de D. J con DNI siendo este casado con Dñª. B. Se adjunta el contrato a la documental de este contrato.
La finca se encuentra al corriente en el pago de impuestos, según declara el arrendador bajo su personal responsabilidad.
La arrendataria declara conocer y aceptar el estado de la vivienda, recibiéndola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda permanente pactado en el presente contrato.
En éste acto los arrendatarios aceptan las condiciones del alquiler y venta sometiéndose a.
TERCERA.- Destino.
La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendataria-compradora y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda-vende.
Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.
CUARTA.-Duración del contrato.
El plazo de duración de este contrato es de SEIS AÑOS, a contar desde el 21 de enero de 2013.
En el caso de que la parte arrendataria no tuviera intención de continuar con éste arriendo podrá éste rescindirse comunicando por escrito al arrendador con un mes de antelación al término del mismo.
La intención expresa de éste contrato es la compra ya que hay que formalizar la compraventa o escritura pública en el tiempo estipulado a tal fin dentro de los próximos 6 años.
Finalizada la duración pactada, el arrendatario si no ha efectuado la compra éste deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda, a no ser que el propietario autorice renovación o acuerdo previo entre ambas partes.
QUINTA.- Renta.
La renta será a pagar en plazos mensuales de ) por adelantado y dentro de los SIETE primeros días de cada mes.
El abono de la renta se deberá verificar por el arrendador mediante transferencia bancaria, a la cuenta del arrendador cuyos datos son los siguientes:
Titular:
Oficina:
D.C. :
Cta/cte
El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago de la renta salvo prueba en contrario.
El retraso de DOS MESES en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos.
SEXTA.- Gastos
Será por cuenta del arrendatario los gastos correspondientes y la obligatoriedad de liquidación de la deuda hipotecaria a favor de, en garantía de un préstamo de euros de principal, de la cantidad de cuatrocientos ochenta euros, para intereses ordinarios; de la cantidad de tres mil trescientos sesenta euros para intereses de demora, y novecientos sesenta euros para costas y gastos; por plazo de treinta años y con un interés de tres enteros y veinticinco centésimas por ciento. Todo ello según escritura otorgada el día, ante el Notario de Madrid Don, que causó la inscripción 4º de fecha once de agosto de dos mil cinco. A día de 21 de enero de 2013 quedan pendientes Euros. El plazo de liquidación se establece de inmediato y con la tramitación ad hoc a los efectos. D. Se compromete a pagar en el día de hoy en la entidad bancaria a 21 de enero de 2013: Euros salvo 10 euros pendiente de pago sobre la totalidad del préstamo. El fin de este acuerdo es liquidar en la siguiente cuota del mes de febrero de 2013 y no tener penalización por pago total de la deuda hipotecaria anticipada. Pasado este trámite del 13 de febrero de 2013 se procederá a liquidar, tramitar ante registro y escritura púbica de esta liquidación reconociendo que los gastos serán asumidos por d..
Serán de cuenta de los arrendatarios los gastos correspondientes que se giren sobre la vivienda arrendada y del Garaje, así como la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y seguro del...

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Respuesta
1

La verdad, es la primera vez que me piden que dictamine sobre un contrato, cuestión ésta que considero que excede de la finalidad de este foro.

No obstante, he decidido leer el contrato completo y, sinceramente, se puede mejorar mucho, mucho (por su seguridad y por la del adquirente). Le aconsejo que consulte con un abogado de su confianza.

si,eso es lo que yo estaba pensando, porque mucho me temo que esos gastos parece ser que van dentro de lo que se descuenta en la compraventa,y eso yo no quiero pagarlo la verdad ,muchas gracias por su gran ayuda.lei por ahí que ahora lo de inscribirlo en el registro es obligación mía no se si sera cierto con la nueva ley

Y se puede poner la clausula de que pagan ellos las derramas,comunidad y obras ?siendo un contrato de arrendamiento?

Nuestro Código Civil dice que los contratantes pueden pactar lo que quieran, sin más límites que la ley, la moral y el orden público. Ninguna de las cosas que usted comenta violan estos límites, por lo tanto, todo es "pactable". El peligro estriba en saber redactarlo de forma adecuada, y eso exige la intervención de un profesional (el contrato que usted exhibe tiene una redacción francamente mejorable). De ahí que mi consejo sea que invierta usted una pequeña cantidad en un asesoramiento profesional (le aseguro que ganará dinero).

lo que usted no sabe es que este contrato lo ha redactado un abogado al que tenemos que pagar a medias y es amigo de la otra parte

Me lo creo, pero es exactamente igual. Como decía aquel sabio griego "la verdad es la verdad, la diga Agamenon o su porquero".

Suerte

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