Arrendamiento de negocio

Me gustaría saber si se puede o no arrendar un negocio por parte de un inquilino que tiene un contrato de arrendamiento sobre un local. En el contrato de arrendamiento del local no se permite el subarrendamiento, pero no tengo claro sie esa prohibición alcanza también al arrendamiento de negocio.

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Una cosa es el arrendamiento del local de negocio y otra del negocio ya que cuando hablamos del negocio se refiere en su mayor parte al fondo de comercio aunque también a la maquinaria y otros. Por lo tanto, si no se permite el subarriendo del local, siempre puede trasladarse el negocio a otro local, no son hechos indisolublemente unidos.
Gracias por la respuesta. Sin embargo me gustaría aclarar si se podría arrendar el negocio permaneciendo en el mismo local en el que está prohibido el subarrendamiento.
Gracias.
Si que podrías ya que el Artículo 32. De la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, aunque el arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 % de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
Tanto la cesión como el subarriendo, deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.

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