Denuncia banda reductora

Soy nuevo en este foro, y me gustaría exponer mi caso por si podéis ayudarme.
Vivo en el pueblo de A Estrada, provincia de pontevedra, donde recientemente han colocado otro reductor de velocidad de sección transversal trapezoidal también llamado paso de peatones elevado (y con este ya tenemos unos 15...). Pues el caso es que en el día de ayer, circulaba por dicha travesía a 50 km/h, y yo que iba pensando en mis cosas, me pequé un castañazo que rasqué toda la defensa contra dicho paso. A día de hoy creo que la normativa vigente es la ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2008-17255 ; pues bien, ahí se detallan las medidas y el tipo de construcción de dichos pasos. Se detalla que la altura máxima ha de ser de 10 cm ( los de mi pueblo tienen 15 cm) y también dice que la rampa de entrada y de salida del paso elevado ha de medir 2.5 mts cada una en lugares limitados a 50 km/h, cosa que aquí tienen como mucho 90 cm. La cuestión es la siguiente, si dichos pasos hubieran sido construidos según la norma, con los 2.5 mts de rampa de entrada, mi coche no hubiera tocado para nada abajo porque la "pendiente" sería mucho menos pronunciada. En esta norma, también habla de la señalización, pues dice que deberá pintarse una banda de 40 cm de ancho 1 metro antes de la rampa de entrada, la cual no existe en mi pueblo.
Con todos estos datos, mi pregunta es la siguiente: ¿Tengo derecho a denunciar al ayuntamiento? Si es que sí, porque realmente es lo que creo, como tengo que actuar. ¿Debería llamar a la policía local para que levantase un atestado?
¿Cómo formulo la denuncia, contra quien? ¿Me supondrá algún coste el hecho de denunciar? ¿Qué proceso sigue esa denuncia?
Espero haberme explicado correctamente para que podáis entender mi caso y os agradezco de ante mano vuestra colaboración.

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En principio la norma que comenta es aplicable a la red de carreteras del Estado, si bien puede servir de argumento para una posible reclamación justificando el peligro de esa excesiva elevación
La reclamación debe presentarla como reclamación por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento, presentando escrito por duplicado en el Registro de entrada del mismo, si el Ayuntamiento desestima su reclamación o no contesta en el plazo de 6 meses puede presentar una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa
No estaría de más contar con algún informe pericial que describa los términos de esa banda reductora y el peligro que supone para los vehículos
Deberá justificar con las facturas los daños sufridos por su vehículo
A ser posible sería muy conveniente contar con testigos del golpe que tuvo con su vehículo en esa banda reductora

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