Reparto de un piso

No quiero ser pesado desconozco si has recibido la respuesta que me solicitaste sobre la Comunidad Autónoma,
"Actualmente vivo en un piso que anteriormente era de mis padres.
Mi padre falleció hace muchos años si hacer testamento. Mi madre en el año 90 me dona su parte como consta en escritura. El problema que tengo es que quiero vender el piso y los hijos de mi única hermana (fallecida hace 9 meses), no quieren acuerdos sino es el 50% del mismo. Yo tengo más parte que ellos puesto que solo tienen la legitima de mi padre.
El problema es que he cuidado de mi madre, con invalidez total, hasta que por razones de salud graves de mi esposa, y al no poder atenderla, tengo que ingresar a mi madre en una residencia con un coste muy elevado, mientras viva el dinero de este piso serian parte para sufragar estos gastos. Yo he comprado una vivienda. Mi hermana fallecida así como sus hijos nunca se hicieron cargo de ella.
Le agradecería de antemano cualquier tipo de sugerencia sobre el asunto.
Felices fiestas.
03/01/2010
Experto
¿Me puedes concretar tu comunidad autónoma? Es para comprobar si hay especialidades de derecho foral
03/01/2010
Usuario
Hola, gracias por contestar
La Comunidad es Castilla y León, si necesitas datos concretos de la escritura te los puedo dar."
Muchas gracias por atenderme
paco

1 Respuesta

Respuesta
1
Perdona por la tardanza, pero entre las fiestas y la cantidad de preguntas que entran es muy complicado mantener al día las respuestas
En tu caso hay algunas complicaciones derivadas del fallecimiento sin testar de tu padre y del hecho que no se realizará los tramites de la sucesión intestada (es lo que he deducido de su exposición)
Esto se mezcla con la donación que su madre le hace de su parte del piso, pero para ello habría que determinar cual es su parte del piso (me imagino que la mitad si estaban en régimen de gananciales y el piso lo era)
Sobre el otro 50% se aplicarían las reglas de la sucesión intestada aplicándose la mitad a usted y la otra mitad a los hijos de tu hermana
Tu madre en vida puede donarte lo que estime oportuno, en este caso su parte del piso, pero para evitar posibles impugnaciones posteriores lo mejor es que haga testamento declarando que esa donación no tiene carácter colacionable y que en todo caso su voluntad es dejarte a ti el tercio de libre disposición, el tercio de mejora y tu parte de legítima que por ley te corresponde, dejando a sus nietos la legítima estricta, que en caso de no haber bienes en su patrimonio suficiente abonarías tu en metálico
Con esto en caso de reclamación limitarías el pago al mínimo legal
De todas formas a la hora de vender el piso vas a tener complicaciones si no realizas los trámites para que el piso cambie de titular de tu padre a los herederos, también pueden negarse los hijos de tu hermana a vender en las condiciones que tu acuerdes con el comprador, en cuyo caso no te quedaría más remedio que acudir a la división judicial mediante la subasta pública del piso

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas