Madre preocupada

Buenas Isabel!
  Quisiera hacerte una consulta de un tema que me preocupa profundamente, vera ahora estoy felizmente casada con una persona maravillosa y tengo una niña de 6 años de una relación anterior, actualmente tengo según sentencia la guardia y custodia de la menor que vive conmigo y con mi marido y la patria potestad a medias con el padre. Mi pregunta es ¿qué pasaría con la custodia de la menor en caso de que a mi me ocurriera algo? ¿Debería irse con su padre? El padre vive muy lejos, así que debería cambiar de colegio y amigos, además la menor apenas conoce a su padre, se fue de casa cuando ella solo tenia 2 años y en los 3 años siguientes solo lo ha visto 8 días, no cumple las visitas y tampoco la llama. Seria un verdadero trauma para ella un cambio tan grande. ¿Habría alguna forma de que se la pudiea quedar mi marido? La niña le adora, y para ella es su padre aunque sabe que no lo es. Gracias por su respuesta.

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Efectivamente, aunque Vd. tenga la guarda y custodia de la niña, la patria potestad sigue compartida, así que en el caso de que Vd. faltase, el padre podría reclamar a la menor. Esto se puede intentar subsanar o bien mediante un procedimiento judicial para quitarle la guarda y custodia por incumplimiento de las obligaciones paternofiliales, o bien mediante Testamento, en el que Vd. otorgue la Tutela de la menor a su actual pareja y establezca que la guarda y custodia sea para ella, dada la relación estable de convivencia acreditada durante años, en los que ha ejercido de padre. En este caso, le anticipo que el padre podría revocar la disposición testamentaria, pero de no ser así, el tema quedaría solucionado.
Gracias por la respuesta solo una aclaración si yo falleciera ¿pasaría automáticamente la guarda y custodia de la menor a su padre o tendría el que solicitarla él? Ya que, no creo que a el le interesara tener la niña consigo ¿tendría posibilidad de solicitarla otra persona? Gracias de nuevo.
La guarda y custodia de los menores forma parte de los derechos y obligaciones que se derivan de la patria potestad, por lo tanto, si tu fallecieras pasaría automáticamente al padre de la menor, sin necesidad de solicitarla. Si es cierto lo que dices respecto de que al padre no le interesaría tener consigo a la menor, razón de más para que dejes establecida en testamento la tutela y la guarda y custodia de la menor en favor de la pareja de hecho que ahora tienes, ya que si el padre lo acata, dejaría el tema solucionado.

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