Un descubierto en cuenta corriente es, en la práctica, una deuda personal frente al banco. Si han pasado 16 años desde que el saldo quedó definitivamente vencido y exigible (por ejemplo, desde el cierre de la cuenta o desde que el banco pudo reclamar el saldo deudor) y no ha habido actos válidos de interrupción, lo normal es que la acción del banco para reclamar el principal esté prescrita; pero hay que encajar el caso en el régimen transitorio, porque el plazo general hoy es de 5 años.
1) Plazo aplicable y desde cuándo se cuenta
La regla general es que las acciones personales prescriben por el mero transcurso del tiempo y el plazo se cuenta desde el día en que la deuda pudo reclamarse.
Actualmente, la acción personal sin plazo especial prescribe a los cinco años (CC art. 1964.2).
Para deudas antiguas, no se aplica mecánicamente el plazo de 5 años: hay que respetar el régimen transitorio; en particular, para relaciones nacidas antes de la reforma, no procede aplicar directamente el nuevo plazo sin atender a las reglas transitorias.
En descubiertos en cuenta, además, se distingue entre:
- Principal: históricamente se ha aplicado el plazo general de la acción personal;
- Intereses: suelen prescribir en un plazo más corto que el principal, por su carácter periódico.
2) Qué puede haber “cortado” (interrumpido) la prescripción
Aunque hayan pasado muchos años, la prescripción puede interrumpirse por una reclamación judicial o extrajudicial válida (o por reconocimiento de deuda), pero con matices importantes:
- Para que una reclamación extrajudicial interrumpa la prescripción, debe contener una exigencia clara y expresa de pago; no basta con comunicaciones genéricas o meras manifestaciones de “existencia de deuda” o “disposición a negociar”.
- La demanda solo interrumpe si llega efectivamente a conocimiento del demandado (por admisión y notificación/emplazamiento en lo relevante); presentar algo que luego no se notifica o se retira sin emplazamiento puede no interrumpir.
3) Consecuencia práctica para un caso de “16 años sin reclamaciones”
Si realmente han transcurrido 16 años sin reclamaciones fehacientes de pago, sin demanda notificada y sin reconocimiento, el banco suele tener difícil sostener la reclamación del principal porque, incluso bajo regímenes más largos previos a la reforma, 16 años normalmente excede el plazo general. La clave está en fijar el denominado “dies a quo” (es decir, cuándo el descubierto fue exigible) y comprobar si existe algún acto interruptivo eficaz en ese intervalo de tiempo.
■ Soy abogado en ejercicio. Sin embargo, mis respuestas en este foro tienen carácter exclusivamente informativo. No constituyen asesoramiento jurídico personalizado ni sustituyen la consulta con un profesional ante cualquier caso concreto.