Pro indiviso

Tengo varias dudas sobre un pro indiviso:
1) Si una de las partes quisiera vender su 50% a otra persona ¿tiene obligación de ofrecérselo primero al otro propietario?.
2) En caso de tener obligación y esta no se cumpliera, ¿se podría impugnar dicha venta?, ¿Qué plazo habría para hacerlo?.

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Según el art 1522 del código civil El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
Esto es si uno de los copropietarios quiere vender su parte a un extraño el otro puede ejercitar el derecho de retracto para adquirirlo en las mismas condiciones
En cuanto al plazo el art 1524 señala No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
En todo caso si me concretas tu comunidad autónoma te miro si hay especialidades de derecho foral
Muchas gracias.
Soy de la Comunidad de Madrid (te agradezco el ofrecimiento de mirarme si hay especialidades de derecho foral).
Un saludo.
En Madrid se aplica el derecho común, esto es las normas que le he comentado

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