En dcho foral el retracto del colindante existe incluso si en la finca a retractar hay una vivienda

En propiedad rustica foral del decho vizcaíno se puede ejercer el retracto sobre una finca colindante, incluso si en la finca a ser retractada existe una vivienda que es compartida a medias con la de la propiedad retractante, es decir un caserío con dos viviendas y 8000 metros alrededor de cada una de ellas. Una de las viviendas trata de retractar a la otra y sus 8000 metros de tierra por haberse vendido recientemente a un pariente que foralmente ocupa la misma posición que la de los dueños del caserío retractante.

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Si, además la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco, en su artículo 115, especifica textualmente: tratándose de la enajenación de un caserío habrá de adquirirlo como una unidad de explotación, con todos los pertenecidos que se enajenen, aunque figuren inscritos separadamente en el Registro de la Propiedad .

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