Plazo para ejercitar derecho de retracto

Paso a exponerle mi duda.
Una finca rustica pertenece pro indiviso a dos propietarios, p.ejemplo Juan y Andrés. Juan decide vender su parte a un tercero, ajeno a la comunidad, circunstancia que es conocida por Andrés, así que Juan firma un contrato privado con este tercero el cual quedan en elevar a escritura pública un tiempo después. Andrés no ejerce su derecho al retracto, aun conociendo la existencia de ese contrato. Aquí es donde tengo la duda, pues no sé si Andrés conserva el derecho al retracto hasta nueve días después de que la escritura se inscriba en el Registro de la Propiedad o el derecho de retracto lo tiene durante los nueve días siguientes a que conoce la venta.

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La ley lo que establece es que debe ejercitarse dentro de los 9 días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
Por lo tanto el plazo empieza a contar desde la inscripción en el registro, por lo que para poder llevar a cabo una demanda de retracto, será necesario que pida una nota simple informativa en el registro cada 7 días, para ver si ha cambiado de titularidad, para evitar que se le pase el plazo.
El plazo empieza a contar desde el conocimiento, solamente cuando no sea una cosa susceptible de ser inscrita en el registro de la propiedad, o si no se inscribe.

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