Extinción de comunidad (pro-indiviso)

Ejemplo:
Propiedad: es un local en planta de sótano de aproximadamente 500m2 destinado a aparcamiento, con plazas (18) pero que en escritura no están reflejadas como tales, sino simplemente local en planta de sótano. Es de tres personas, proindiviso y una de las partes, además, se encuentra embargada. La cuestión es ¿Cómo ha de hacerse la extinción de comunidad a) Si todas las partes están de acuerdo.
b) Si alguna no lo estuviese.
2º) consecuencias para la parte embargada.
3º) gestiones a realizar supongo que sería en notaría y registro, teniendo en cuenta que se concretarían las propiedades como plazas de aparcamiento con un nº y qué ocurriría entonces con las zonas comunes que no fuesen plazas propiamente dichas.
Igual es un abuso de consulta pero... Uff es que es una situación que están viviendo unos familiares directos míos y... No vemos una solución muy clara.

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La división del local se puede hacer por acuerdo entre los comuneros segregando el local(dividiéndolo en tantas partes como socios). Si hay acuerdo estupendo si no hay acuerdo habría que sacarlo a publica subasta y el precio repartartirlo entre los tres pero siempre tendrían derecho de retracto los otros dos comuneros o uno de ellos si el otro no estuviese interesado de tal forma que se podría quedar el local por el precio al que saliese en la subasta notarial.
Respecto al embargo habría un embargo sobre la cuuota correspondiente a ese socio.. en ese supuesto también hay derecho de retracto de tal manera que en el cso de que el embargo siguiese adelante y saliese a publica subasta se podrían quedar con la parte del socio embargado los otros dos socios a prorrata o si uno de ellos no está interesado el otro socio.
Lo mejor es llegar a un acuerdo pero si no se llega probablemente en la subasta se pueda adquirir a un precio más barato(normalmente salvo que haya un tercero interesado por otras razones para después pedir la venta del resto) por lo que en principio debería estar interesado el comunero embargado en vender su parte y pagar la cantidad que debe previamente.
Mi consejo llegar a un acuerdo con el comunero embargado acordando que se le paga una cantidad con la condición de que la aplique para levantar el embargo. Habría que hacer un contrato de tal forma que ese comunero embargado no pudiese disponer de la cantidad más que para el pago de la deuda por la que le han embargado... inmeditametne que se haga la compra en escritura pública proceder a inscribir en el Registro dela propiedad

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