Resolución de contrato de vivienda

Compré vivienda sobre plano con fecha de entrega en segundo trimestre de 2009. Tras varias confirmaciones de que sería entregada en su plazo, en febrero me aseguraron por email, tras insistir, que estaría lista para diciembre o enero, y en base a eso y con el conocimiento de ellos fijé la fecha de mi boda para mayo de 2010. A día de hoy, estimo que no la entregarán antes de mayo o junio (causándome un grave perjuicio). Mi contrato especifica: "Por causas excepcionales LA VENDEDORA podrá, a su sola decisión, prorrogar la fecha de terminación de las obras, bastará para ello que la parte vendedora notifique fehacientemente a la compradora dicho extremo con anterioridad a la fecha indicada. La prorroga no podrá exceder de 6 meses." No hubo causas excepcionales (entiendo que solo una ralentización premeditada con la intención de vender el resto de viviendas). ¿Qué posibilidades tengo de resolver el contrato una vez terminen esos 6 meses que se auto-concedieron? ¿Cómo debo proceder? En mi contrato no figura ninguna condición resolutoria a favor del comprador. ¿Todas son a favor del vendedor fijando como indemnización el total de las cantidades anticipadas (25000?). Tampoco se hace mención de avales. Yo siempre he cumplido puntualmente.

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La resolución del contrato de compraventa por la no entrega de la casa dentro del plazo es una cuestión que se suele plantear bastante, y es una cuestión muy complicada
Como ya he expuesto en varias respuestas la jurispurdencia viene exigiendo que el retraso sea importante, no bastando unos meses, que ese retraso sea totalmente imputable a la otra parte (que no se deban a circunstancias ajenas a su voluntad, como puede ser el retraso en la entrega de suministros por terceros)
Fuera de estos casos a lo único que habría lugar es a la indemnización de los daños y perjuicios que el retraso pueda provocar al comprador, siempre que los mismos queden acreditados
El riesgo de instar la resolución del contrato es que en caso de perder el juicio la condena en costas podría ser muy elevada
Gracias jantleg, por tu pronta respuesta.
¿Podrías ser un poco más preciso en mi caso? El retraso, que acabará siendo entorno al año, solo se justifica por el escaso número de trabajadores que hay en la obra. En ningún momento se comunicaron causas excepcionales. Me ocasiona un grave perjuicio ya que fijé la fecha de mi boda con su compromiso de que tendría la vivienda como muy tarde en diciembre. Por otro lado, en ningún momento he tenido constancia de los avales obligatorios por ley. Así como veo, un gran desequilibrio en el contrato ya que las únicas condiciones resolutorias especificadas son en su favor.
Los Tribunales si han admitido la resolución del contrato cuando la fijación de la fecha de entrega se ha establecido como esencial en la celebración del contrato, si de los términos en los que está redactado el contrato de compraventa se desprende que la fecha pactada de entrega de la vivienda tenía un interés esencial y principal para comprador y su incumplimiento frustra totalmente las expectativas que tenía depositadas en el contrato, lo cual hay que comprobar y acreditar caso por caso, por lo que tampoco te puedo garantizar que en tu caso pudieras ganarlo, y más en primera instancia (los pronunciamientos de los juzgados inferiores pueden ser diversos)
Si planteas la demanda con una pretensión alternativa, que se resuelva el contrato o en caso de no estimarse que se te abone la indemnización de daños y perjuicios (siempre que puedas acreditarlos), ganando una de las dos pretensiones no serías condenado a costas
Para una respuesta más concreta sería necesario un estudio más en profundidad del caso

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