Intereses en sentencia

En una sentencia de un juicio verbal, donde se reconoce el derecho al pago de intereses, pero no pone desde qué fecha se han de calcular esos intereses, ¿qué es lo que la ley indica? ¿Se han de calcular desde la
fecha de la demanda, o de la reclamación extrajudicial?

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Pues mire usted, desde la reclamación extrajudicial se aplica el interés legal hasta la fecha de la sentencia (1.100 código civil); y desde la Sentencia el interés judicial (legal + 2 puntos) art. 576 Ley Enjuiciamiento Civil, pero eso su abogado debería saberlo y decírselo, ¿no?
Que poco comunicativos somos a veces los abogados... ;)

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