Nueva consulta sobre intereses legales

Se me ha olvidado preguntarle una cosa más sobre el cálculo de los intereses:
Esto es más complicado de lo que parece… No pretendo ser pesada con este tema, pero por su respuesta veo que hay una cosa que no he debido de explicar con claridad y no consigo saber que es lo correcto realmente, es en lo que se refiere al punto 2.
Yo tengo 2 procedimientos abiertos y en los que soy el demandante contra la Comunidad. Una demanda de Juicio Verbal en la que reclamo la cantidad correspondiente a mi subvención y otra demanda de Impugnación de acuerdos. Cada una de ellas está siendo instruidas por Juzgados diferentes.

La Comunidad consignó el dinero que estoy reclamando en demanda de Juicio Verbal en el otro procedimiento de demanda de impugnación de acuerdos. El Juzgado que instruye la demanda de Impugnación de Acuerdos al presentar yo un escrito en el que se declaraba la improcedencia de esa consignación y la solicitud de devolución, ordenó una diligencia en el que se dice que en base a los autos y escrito presentado se ordena un mandamiento de pago a mi favor, por la cantidad reclamada.
Esto no es una sentencia, ya que la sentencia realmente quien la tiene que emitir es el Juzgado que lleva la demanda en la que se instruye esta causa. A mi solo me han devuelto la cantidad solicitada que fue retenida por la Comunidad pero no me han abonado aún los intereses legales.
El Juicio que teníamos fijado donde yo les reclamaba este importe ha sido suspendido ya que yo comuniqué en el Juzgado que hay un mandamiento de pago a mi favor emitido por otro Juzgado. Asimismo solicité que reclamo los intereses legales correspondientes. Por otra parte el Juzgado ha recibido un escrito de la parte demandada en el que se me ofrece compensación para no llegar a Juicio, aún no he tenido acceso a ese escrito y desconozco la propuesta.
Cuando llegue el momento y antes de contestar la propuesta de la parte demandada ¿en base a qué fechas debo de hacer el cálculo de los intereses que se calcula sumándolos 2 puntos adicionales?.
Espero haberme explicado con la suficiente claridad para que me entienda y no hacerle perder su tiempo.

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Si en el juicio verbal Ud. reclamaba una cantidad y esa cantidad ya la ha cobrado (aunque sea de otro Juzgado), es obvio que el juicio verbal ya no tiene que continuar, pues Ud. ya ha cobrado. No sé por qué la comunidad pide compensación. Ud tiene que decir al Juzgado (el del verbal) que requiera a la Comunidad para que manifieste si se allana a la demanda que Ud. presentó o se opone a la misma. En cualquier caso, sin perjuicio de que Ud haya cobrado, cuando Ud. puso la demanda verbal no había cobrado, y por lo tanto la Comunidad debe manifestar si se opone a la demanda o si se allana. Si se opone, el juicio seguirá hasta sentencia. Si se allana, el Juez dictará auto terminando el procedimiento. En cualquiera de los dos casos no cabe computar el interés más dos puntos, por que Ud. ya cobró.

No nos entendemos.

Yo he cobrado, pero los intereses que yo solicité no los he cobrado porque aún no hay sentencia. El juicio se ha suspendido ya que ante los hechos acontecidos la comunidad sabe que tiene que pagarme intereses y si no hay acuerdo y hay juicio tendrían que pagar las costas del juicio de este modo pretende llegar a un pacto conmigo abonándome una compensación para que no haya juicio.

Yo no he perdido la oportunidad de cobrar mis intereses, como le he dicho el Juzgado que instruye mi demanda no ha dictado sentencia aún.Yo solo he recibido la cantidad reclamada, pero no los intereses legales.

Puede Ud. calcular los interés al 4% desde que conste que hizo Ud la reclamación de pago a la Comunidad, hasta el día en que pagó. Así sabe la cantidad que le deben por intereses. En cuanto a las costas, es lo que le ha costa a Ud. el abogado del pleito verbal. Si la Comunidad le paga esos intereses que Ud. haya calculado y esas costas, ya podrían decir al Juez que Ud ha percibido todo (capital, intereses y costas), y ya el Juez archivaría. Si no le quieren pagar los intereses que Ud. haya calculado, pida al Juez que aún habiendo cobrado, eso se produjo después de su demanda, por lo que pide siga el juicio por su reclamación de intereses para que dicte sentencia condenando al pago de los mismos.

J. López Collado

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