Ayuda a calcular herencia

Me podrían ayudar a calcular como repartir la herencia. Viuda (71 años) con dos hijos y testamento de usufructo para viuda, Valor de la herencia una vez sumados inmuebles, dinero en el banco, etc, asciende a 260.000 Euros.
¿Cuánto le corresponde a la viuda y cada Hijo?

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Respuesta
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Pues lo primero, decirle que si estaban casados en gananciales, la mitad de cada cosa que tuvieran es de cada uno de los miembros del matrimonio.
Osea, que si hay un piso o un saldo en una cuenta, la mitad, por derecho es de la viuda.
La otra mitad es del fallecido y es lo que entra en herencia.
Como no me dice casi nada del contenido del testamento (solo lo del usufructo), imagino que el marido deja su herencia a partes iguales entre sus dos hijos.
Imagino.
Imagino también que el tercio de su herencia (el de libre disposición,) también se lo deja a los hijos.
Imagino.
Así que si es así, ... por ejemplo, en el caso de un piso, queda:
50% del piso, es en propiedad de la viuda. Por derecho.
25% para cada hijo, en propiedad.
Y la viuda el 50% que a los hijos corresponde, lo tiene en usufructo. Osea, que mientras viva, tiene el goce y disfrute .
Con el dinero de los bancos, pasa lo mismo. La mitad es de la viuda. En propiedad, como cotitular. No entra en herencia.
El otro 50% es para los hijos a partes iguales.
Pero ella tiene el usufructo de ese dinero.
Por tanto, hasta que ella fallezca, ese usufructo estará "vivo" y los hijos son "nudos propietarios".
Osea, que son propietarios, pero no pueden acceder a la herencia hasta el fallecimiento de la viuda.
Un saludo.
Sio no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Muchas gracias por la aclaración.
El testamento dice:
1ª encomiendo todo lo pio a la discreción de su conyugey, por falta de este, a los hijos de ambos.
2ª lega a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio del total del patrimonio relicto, con dispensa de inventario y fianza y facultad de posesionarse por si. Y, para el caso de que todos los legítimos en linea recta se opusieran a tal disposición, le lega el pleno dominio del tercio libre y el usufructo vitalicio de mejora.
Gracias
No entiendo bien lo 1º
Pero es lo mismo. Mi contestación anterior es vñalida. De todas formas, le aclaro, a la vista de estos nuevos datos.
Lega a sus dos hijos, la propiedad de su herencia, pero con usufructo vitalicio para su viuda.
Pero, como la ley, defiende el derecho de cualquier coheredero a solicitar judicialmente la división de la herencia, en caso de que alguno lo solicitara, le quedaría la estricta legítima.
Y si son los dos hijos los que lo solicitan, ese usufructo desaparecería,. Pero los dos hijos ya no serian dueños del 100% de la herencia del padre, ya que el tercio libre, seria para la viuda.
Osea, que a los hijos les correspondería el 66,66%, pero la mitad (un 33,33%) estaría en usufructo de la viuda.
Las herencias al haber testamento son tres partes.
Dos tercios, (un 66,66%), es la legítima, pero los dos tercios son diferentes.
El primero es llamado tercio de legítima estricta. Y es a dividir entre los hijos a partes iguales.
El segundo tercio (tamnbién de legítima), también es para los hijos, y se llama tercio de mejora. El testador puede mejorar a un hijo respecto de los demás. Puede repartirlo a su antojo, pero solo entre los hijos. Incluso puede dejárselo entero a uno, y nada al otro.
Pues este tercio, es el que tendría el usufructo de la viuda.
El otro tercio es el de libre disposición. Que ahora mismo, si los hijos no reclaman nada, es para los hijos.
Pero si reclaman, para a ser propiedad de la viuda.
Osea, que si los hijos reclaman, solo tendrán acceso a un 33,33%, de la herencia del marido. Osea, en caso de un piso, por ejemplo, solo al 16,66% de ese piso, que los dos hijos se repartirían, correspondiendoles a cada uno un 8,8%.
Todo esto, como es lógico y ya he mencionado, con reclamación judicial.
Esto consiste que los hijos habrían de demandar judicialmente a la madre y llevarla al "banquillo" en una demanda judicial. Que se puede alargar años, y que segón el montante que me decía, (260.000 euros), les puede costar en abogados, procuradores, paritos, tasadores... y costas judiciales, unos 50.000 euros.
Creo haberlo explicado bien.
Si algo no tiene claro, le ruego me lo diga.
Si no va añadir nada más, le ruego finalice la pregunta.
Por cierrto, una cosa más:
Las herencias son un derecho. No una obligación.
Osea que los herederos pueden aceptarlas, pero también, rechazarlas.
Tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Hacienda da seis meses tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y la deuda aumenta cada días.
Primero a un notario, a aceptar la herencia.
Luego a la oficina liquidadora de su comunidad a pagar los impuestos de sucesiones.
Luego, ya pueden ir a los bancos a sacar el dinero, y al registro de la propiedad a inscribir las propiedades de manera que quede reflejado quienes son los nuevos propietarios y en que tantos por ciento.
A partir de todo, ya son propietarios. Ya han aceptado la herencia. Porque mientras, no son propietarios de nada y no han aceptado la herencia, y por tanto no pueden reclamar nada.
Proimero hay que aceptarla.
Por supuesto que cuando la viuda fallezca, vuelta a empezar. Pero ya tendrán hecha su de su padre. Y solo tendrán que hacer lo mismo con la herencia de su madre.
Porque son dos herencias diferentes. Y las dos hay que hacer los mismos trámites, por separados. Son diferentes.
Y tarde o temprano habrán de hacerlos.

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