Articulo 1.451 C.C (contrato verbal)

Mi duda es referida al artículo 1.451 del código civil, sino me equivoco es sobre acuerdos verbales, quería saber que pruebas necesitaría para ir a juicio con garantías de ganar. Estaba intentando comprar 1 vivienda a través de una inmobiliaria, teníamos acuerdo verbal entre las 3 partes (comprador, vendedor y mediador), me han dado el contrato de arras que se firmaría en 3 días, la parte vendedora lo había firmado porque el día que yo firmaba el no podía. Tengo todos los papeles con el banco tramitados, ¿he entregado la nota simple del garaje y el trastero que me mando por e-mail la inmobiliaria (valdría como prueba?), y a falta de 3 días para firmar y entregar las arras (día que yo podría firmar el contrato custodiado por la inmobiliaria) me dicen que el vendedor tiene una oferta que me supera y se cancela la operación, el mismo día que el tasador de mi banco se acercaba a tasar la casa. ¿Esto es legal?, ¿No hay forma de hacer cumplir el contrato?,¿Cuánto me costaría un abogado para tramitar esto?, ¿Qué posibilidades tengo de obligarle a cumplir el acuerdo verbal y que me dejen firmar las arras?.

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Del relato de los hechos se desprende no ya que hubiera promesa de compraventa sino la compraventa misma al estar conformes las partes en el precio y el objeto y haber señalado día para la entrega de unas arras. Ahora bien, la clave determinante de la viabilidad de la reclamación en sede judicial no es otra más que las posibilidades existentes de aportar PRUEBA de que efectivamente existió el acuerdo verbal.
Al intervenir una inmobiliaria cuyos honorarios paga el vendedor, lo previsible en la práctica es que a la hora de la verdad la inmobiliaria niegue los hechos. Habría que ver el texto del email remitido por la inmobiliaria para ver si hacer mención a la existencia del acuerdo o no.
POr tanto, siendo prácticos y prudentes, mi opinión como abogado especialista en la materia es que ante la negación de la inmobiliaria y si no hay documento alguno (incluido email) donde se refleje el acuerdo, la reclamación es difícil que prospere. No pierda el tiempo ni el dinero.
Miguel Gastalver Trujillo · Abogado especialista en vivienda
Muchas gracias por la respuesta, mi duda es la siguiente:
¿Son válidos los mails en un jucio?, si es así como se llevan, ¿impresos o con un portátil?,
Tengo alguno de ellos que dice 'Contrato definitivo'.
Un saludo y gracias de nuevo.
Naturalmente que son válidos. Para llevarlos a juicio debe imprimirlos. Si la otra parte impugna su valor probatorio, es decir, si cuestiona que sean ciertos o no, en el momento procesal adecuado lo que deberá solicitar es que la empresa proveedora de servicios de información que alberga el servidor de correo de la inmobiliaria, o el suyo propio, o ambos, remitan copia de dichos mensajes (identificándolos por medio de la cuenta de correo, la fecha, el asunto, etc..). Estas empresas tienen la obligación de conservar en el servidor copia de los mensajes durante CUATRO AÑOS.
Hace bastante tiempo que se usan en juicio.
De todas formas lleve el caso a un abogado, que le revise la documentación para que -con conocimiento de la literalidad de los documentos disponibles- le confirme el planteamiento. Como yo no he examinado los documentos, no puedo afirmar con rotundidad que de los mismos -como Vd. dice- se desprenda inequívocamente el acuerdo.
Espero haberle servido de ayuda.
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El asunto esta en que en estos casos, primero garantía de ganar no hay, y menos cuando por cuestiones obvias, la prueba documental es muy escasa. Luego, en cuanto a la prueba a aportar, pues cuanta más, mejor. En cuanto a si lo hecho por el vendedor es legal, lo cierto es que no tenia en ese momento ninguna obligación contigo, más que negociación realizada, y que la promesa como bien dices, era verbal, e incluso intermediando tercero, con lo cual, siempre quedaría diluido, y difuso el asunto de la verdadera intención y compromiso del dueño.
Mi consejo, es que salvo que el interés en dicha vivienda fuese enorme, a priori, y sin más conocimiento del caso, no creo valga la pena la vía judicial, pero la decisión siempre es del interesado.
Esperamos haber sido de ayuda, agradeceríamos valoraras la respuesta.
Agradeceríamos Valoración y cierre de la pregunta.
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Cuando se va a juicio nunca hay garantías de ganar, lo que hay son posibilidades.
Si no tiene algún documento en el que se reconozca la existencia de una promesa de compraventa sobre la vivienda, o algún testigo, me temo que no tiene posibilidades de ganar.

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