¿Qué significa esta clausula?

En mi contrato privado de compraventa de un piso tengo la siguiente clausula y me gustaría saber que dice exactamente:
"La falta de pago por parte del comprador de cualquiera de las cantidades que integran el precio o el incuplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae por el presente documento, facultará al vendedor para dar por resuelto el presente contrato en las siguientes condiciones:
a) Sera suficiente para dar resulta la comprtaventa el requirimento de resolucionbprevisto en el articulo 1504 de código civil, si bien, en todo caso, se concede al comprador un termino de gracia de 15 días naturales a contar vdesde la notificación de la resolución para hacer efectiva la cantidad aducuada y realizar el cumplimiento de la obligación incompleta.
b) Producida la resolución. El vendedor hará suya en concepto de indemnización de daños y perjuicios y como astricción inicilamente pactada, el 50% de todas las cantidades que hasta el momento hayan sido satisfechas por el comprador.
c) Todos los gastos que la resolución de este contrato ocasionen serán por cuenta del comprador, si la misma se originara por su incumplimiento. Las partes establecen de mutuo acuerdo que los intereses de demora en caso de impago quedaran fijados en el 10% de interés anual contando a partir de la fecha que se haya efectuado el impago, sin necesidad de requerimiento."
Tengo las siguientes dudas:
1.- Si no lego a escriturar pierdo la totalidad del dinero que he dado o sólo el 50%.
2.- En el caso de no escriturar, ¿qué gastos de resolución del contrato pueden haber? ¿Y me pueden reclamar el 10% de intereses sobre el precio de compra por no haber pagado la totaslidad del precio?.

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La verdad es que esta cláusula te favorece bastante, pues no suele ser muy normal lo de conceder un plazo de gracia o fijar una indemnización en caso de incumplimiento en el sentido fijado en el contrato. Respondiendo a tus preguntas:
1.- Perderías sólo el 50% de lo dado. Además, debo indicarte que con esta cláusula la vendedora ha renunciado al derecho a exigirte el cumplimiento del contrato
2.- Los gastos de resolución son los de abogado, procurador, requerimiento notarial o burofax. Si aceptas la resolución al primer requerimiento, sin obligar a la vendedora a acudir al Juzgado, los gastos serán mínimos. En cuanto a los intereses de demora, son correctos. Ahora bien, entiendo que sólo serán de aplicación en el supuesto de que ejerzas tu derecho de gracia y pagues o el vendedor no resuelva el contrato y te permia pagar aún después de los 15 días. En todo caso recuerda, el vendedor no te po´drá exigir el cumplimiento del contrato
saludos
Gracias por la rápida respuesta, entonces avisando 15 días antes de cuando me digan que tengo que escriturar que desisto del contrato, ¿ellos están obligados a devolverme el 50% de las cantidades que les he abonado hasta la fecha de la escritura (que es el 20% del precio del piso)?, ¿En este caso que gastos habría?
Gracias
Jury
En este caso los gastos serían mínimos: El burofax o requerimiento notarial que te enviarán (si lo hacen) para notificar la resolución y poco más. No te dejes engañar si te dicen que han adelantado dinero el Notario para hacer la escritura, etc, porque eso es incierto. En cuanto te llegue el requerimiento les contestas aceptando la resolución y requiriéndoles a su vez para que te reintegren la mitad de lo pagado. Si te requieren por burofax, envíales otro tú. Si te requieren notarialmente, puedes contestar a través del mismo notario en el plazo de dos días sinn que te cueste nada.

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