Sobre cantidades abonadas a cuenta

Me gustaría si alguien pudiera aclararme de una vez hasta que punto tengo o no perdidas unas cantidades aboanadas a cuenta.
El asunto es que preveyendo en el mes de octubre que no iba a poder pagar una casa ya que no vendía la mía, exprese mi voluntad a la empresa promotora de resolver el contrato de compraventa de vivienda en virtud de una clausula de resolución unilateral de la parte compradora con una penalización sobres las cuotas abonadas hasta ese momento, todo esto mediante un burofax. A lo que me contestaron con otro burofax reconociendo el importe penalizado y la parte que me corresponde no penalizada, con la salvedad que aun había que firmar un contrato de rescisión, que a la fecha no se ha firmado ya que lo han retrasado una y otra vez para no pagarme.
Mi pregunta es: ¿He perdido el derecho de la póliza de aval de cantidades abonadas a cuenta por haber mandado el burofax resolviendo el contrato unilateralmente? ¿Es qué el promotor no me ha devuelto mi dinero que hago entonces?

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Si ellos reconocen mediante burofax el importe penalizado y lo que deben devolverte, entiendo que están obligados a pagarte.
Hombre el promotor ha reconocido el importe, pero lo que yo no entiendo es por que han querido firmar un contrato de rescisión, osea, el promotor conmigo. Este contrato no he llegado a firmarlo, lo único que tengo es 2 burofax uno con mi solicitud de resolver el contrato acogiéndome a una clausula del contrato y otro de respuesta del promotor reconociéndolo y lo que me queda duda es si mis cantidades corren peligro con respecto al seguro, porque lo que si se es que el promotor está canino.
La situación actual, yo he expresado mediante una fórmula legal a efecto judicial (burofax)
¿Cómo no me pagan hay un seguro que avala las cantidades a cuenta que define distintos puntos para que se dee el siniestro, yo he intentado cobrar aun penalizado y no me pagan? ¿Se lavará las manos el seguro?
Puff que agobio.
Gracias por su interés
Entiendo que puede incluso denunciar el pago pero tendría que mandar burofax nuevamente.
Yo de momento me personaría para que me pagaran.
Ya lo he hecho, he hablado con el gerente insistiéndole que me paguen, y me ha contestado con un burofax diciéndome que por las circunstancias del mercado que no me pueden pagame y que lo harán cuando puedan.
Mi pregunta es si a mi no me ha devuelto la parte no penalizada, yo no he firmado físicamente un contrato de rescisión como tenia que firmarlo, es decir solamente he expresado mi volutad de rescisión por burofax, en esta tierra de nadie que me encuentro, ¿he perdido el derecho del seguro de aval?
Eso es lo que me preocupa por que si estos se van a pike que pasa conmigo.
Haber si usted me da un poco de luz porque me encuentro asolado.
Entiendo que si usted ha recibido esa respuesta de que le pagaran en cuanto puedan tiene usted derecho a recibir el pago.
Ahora bien, ¿qué cantidades exactamente tiene que devolverles y que dice el burofax?
La cantidad que me tienen que devolver es lo establecido en el contrato, todo menos un 20%, lo que pasa es que no me han devuelto nada y he hablado 20 veces y dicen que no pueden realizarme la devolución por falta de liquidez, y ahora mi pregunta de las preguntas es por haber expresado mi voluntad de paralizar el contrato mediante burofax para que quedara constancia, ¿her perdido el derecho del seguro aval?
El tema no es sencillo ya que en principio seria así ya que usted ha manifestado el deseo a no comprar definitivamente, y ese aval es para avatares relativos a la terminación y la compra de vivienda.
No obstante seria discutible. (Podría plantearse que usted mando burofax pero que no se concreto hasta que no recibe el dinero, quedando la empresa vinculada).
Mi recomendación es que envíe burofax a la empresa, y teniendo eso firmado acuda al juzgado para que condenen a la empresa y tener algo a que agarrarse. Todas las sentencias son ejecutables y así usted podría ejecutar a la empresa en un futuro si avanzara en las dificultades y tuviera que liquidar su patrimonio.

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